NULIDAD POR FALTA DE INFORMACION CONTRATO TARJETA BBVA
Ofrecer productos crediticios sin información específica
Casos de éxito
Es practica habitual de las entidad bancarias ofrecer productos crediticios sin ofrecer información específica, entregar Información Europea Normalizada y explicar detalladamente el funcionamiento de la operativa de las tarjetas de crédito, el coste que supone para el consumidor y aquellas consecuencias económicas de disponer a crédito.
Actualmente son muchos los Tribunales Asturianos que reconocen la nulidad de los contratos cuando es inexistente la información ofrecida, siendo, en jerga jurídica, lo que se conoce como nulidad por falta de transparencia e incorporación de las Condiciones Generales de un contrato,
Recientemente desde CUEVA Y ROZA ABOGADOS se ha analizado un contrato de BBVA conocido como TARJETA A TU RITMO donde se instó judicialmente el control de transparencia de la cláusula del interés remuneratorio del contrato.
En una gran cantidad de contratos de tarjeta revolving, la información más relevante del contrato, como es el coste del mismo (el tipo de interés) aparece redactada de manera incomprensible y, además, lo normal es que la totalidad de las condiciones del contrato se encuentran en un tamaño de fuente de letra que resulta casi ilegible, las condiciones no aparecen firmadas, de hecho, el consumidor no recibe ni siquiera una copia del mismo para poder ver las condiciones en un momento posterior.
Desconocer el coste efectivo del producto contratado
En el supuesto analizado, mediante Sentencia de 5 de septiembre de 2022 del Juzgado de Primera Instancia nº10 de Oviedo se declaró la nulidad por falta de transparencia de la cláusula del contrato de tarjeta BBVA A TU RITMO suscrito entre las litigantes que establece el interés remuneratorio, pues en las condiciones económicas del mismo se fija únicamente el TIPO NOMINAL ANUAL para pago fijo/pago aplazado de un 15%, sin especificarse la TAE, que está establecida en las Condiciones Particulares únicamente a modo de ejemplo, calculada para las tres modalidades de pago que permite la tarjeta sobre un supuesto de hecho concreto y no con carácter general, siendo evidente que el tipo de interés que indica el coste o rendimiento efectivo de un producto es la TAE y no el TIN.
La conclusión alcanzada por el juzgador es que se ha privado, por tanto, al demandante consumidor, de conocer el coste efectivo del producto contratado.
El fallo de la referida resolución tuvo el siguiente tenor literal, que acompañamos a efectos ilustrativos:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Roza Mier, en nombre y representación de xxxx xxxxxxx xxxxxxxx contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cervero Junquera, declaro la nulidad por falta de transparencia de la cláusula (condición general de contratación) que fija el interés remuneratorio, y, en consecuencia, la nulidad del Contrato de tarjeta BBVA A TU RITMO suscrito entre las partes el 6 de marzo de 2020, y condeno a la entidad demandada a reintegrar a la parte actora las cantidades cobradas por aplicación de las cláusulas que se declaren nulas, cuantía a determinar en ejecución de Sentencia -previa aportación de la totalidad de liquidaciones-.
Las referidas cantidades devengarán además el interés legal desde la fecha en la que se detrajeron las sumas de la cuenta del demandante, todo ello imponiendo a la parte
demandada las costas procesales devengadas en la presente Litis.
Si tienes o has tenido una tarjeta donde no figura el tipo de interés aplicado, no dudes en contactarnos, seguramente podamos instar la nulidad de tu contrato mermando la deuda pendiente considerablemente.