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Incapacidad permanente (invalidez): grados, requisitos, pensión y cómo reclamar al INSS

Ordenamos tu documentación médica en torno a tus limitaciones, preparamos el tribunal médico y comprobamos que el INSS calcula bien tu pensión.

Primera consulta

Te decimos si tu caso se puede reclamar

Oviedo, Gijón y Avilés, en persona, por teléfono o por WhatsApp. Consulta inicial gratuita supeditada al encargo profesional.

La incapacidad permanente es la situación de quien, después del tratamiento, tiene limitaciones graves, objetivables y previsiblemente definitivas que reducen o anulan su capacidad para trabajar. No se valora la enfermedad en abstracto, sino lo que te impide hacer en tu profesión habitual: el mismo diagnóstico puede dar una incapacidad total a un albañil y ninguna a un administrativo.

El expediente se gana en tres frentes: la documentación médica ordenada en torno a las limitaciones y no a los diagnósticos, la preparación del tribunal médico y la comprobación de la base reguladora, porque el INSS puede reconocer el grado y aun así pagar menos de lo que corresponde. En Cueva y Roza cubrimos los tres.

No hay que confundirla con el grado de discapacidad que reconoce el Principado de Asturias (33 %, 65 %): son procedimientos distintos, aunque uno puede ayudar a probar el otro.

Plazos que no puedes dejar pasar

  • Treinta días para la reclamación previa contra la resolución del INSS que deniega la incapacidad, reconoce un grado inferior o fija mal la base reguladora; si la desestiman o no contestan, otros treinta para demandar.
  • Altas médicas: si el INSS te da el alta al agotar los 365 días de baja, tienes cuatro días naturales para manifestar tu disconformidad; en las demás altas del INSS o de la mutua, la reclamación se presenta en once días. Consúltanos el mismo día.
  • El INSS tiene 135 días hábiles para resolver y notificar desde que se inicia el expediente. Si no lo hace, la solicitud se entiende denegada (no concedida) y se abre la reclamación previa.

Los cuatro grados y lo que se cobra en cada uno

GradoQué se acreditaPrestaciónTrabajar
ParcialUna disminución de al menos el 33 % del rendimiento en la profesión habitual, sin impedir sus tareas fundamentalesIndemnización única de 24 mensualidades de la base reguladoraCualquier trabajo, incluido el mismo puesto
TotalNo poder hacer las tareas fundamentales de la profesión habitual, pero sí otra distintaPensión del 55 % de la base reguladora; del 75 % (total cualificada) a partir de los 55 años cuando se presume la dificultad de encontrar otro empleo y no se trabajaEn funciones distintas de las que motivaron la incapacidad; el 20 % adicional de la cualificada se pierde al trabajar
AbsolutaNo poder hacer ninguna profesión u oficioPensión del 100 % de la base reguladoraDesde diciembre de 2024 (Ley 7/2024), un trabajo con alta en la Seguridad Social suspende la pensión mientras dura y se recupera al cesar; el INSS puede revisar el grado
Gran incapacidad (antes gran invalidez)Además, necesitar ayuda de otra persona para lo esencial (vestirse, comer, desplazarse, asearse)La pensión del grado más un complemento para pagar a quien te atiendeComo la absoluta; el complemento no se suspende

Las pensiones por enfermedad común y accidente no laboral se cobran en catorce pagas; las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en doce. Las pensiones de absoluta y gran incapacidad están exentas de IRPF; la total tributa como rendimiento del trabajo.

Requisitos para acceder a la pensión

  • Estar en alta o en situación asimilada (por ejemplo, cobrando el paro). La absoluta y la gran incapacidad por enfermedad común pueden reconocerse desde situación de no alta con quince años cotizados, tres de ellos en los últimos diez.
  • Cotización mínima si la causa es una enfermedad común: con menos de 31 años, un tercio del tiempo desde los 16; con 31 o más, un cuarto del tiempo desde los 20, con un mínimo de cinco años, y una parte de ellos en los últimos diez. Para la parcial por enfermedad común, 1.800 días en los diez años anteriores, con reglas especiales para menores de 21 años.
  • Sin cotización mínima si la incapacidad deriva de un accidente, laboral o no, o de una enfermedad profesional.
  • Autónomos: la parcial solo se protege si deriva de contingencias profesionales cubiertas y exige una reducción del rendimiento de al menos el 50 %. La total cualificada (75 %) exige tener al menos 55 años, no trabajar y no ser titular de un negocio en los términos que fija la ley.

Cuánto se cobra: la base reguladora

La pensión es un porcentaje (55, 75 o 100 %) de la base reguladora, que depende de la causa de la incapacidad:

  • Enfermedad común: se toman las bases de cotización de los últimos ocho años y se ajustan según los años cotizados.
  • Accidente no laboral: 24 bases mensuales seguidas, elegidas dentro de los siete años anteriores.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: los salarios reales del año anterior, con pluses y horas extra. Por eso, cuando hay dudas, conseguir que se reconozca como contingencia profesional puede subir mucho la pensión y elimina el requisito de cotización.

Ejemplo orientativo: con una base reguladora de 1.500 euros al mes, la total son 825 euros, la total cualificada 1.125 euros y la absoluta 1.500 euros, antes de complementos, revalorización y retenciones.

Comprobamos siempre la base reguladora que calcula el INSS: un error en el periodo, en los meses sin cotización o en la contingencia se traduce en cientos de euros al mes durante toda la vida de la pensión, y se reclama aunque el grado reconocido sea correcto.

Procedimiento ante el INSS

  1. Desde la baja: la incapacidad temporal dura 365 días, prorrogables 180 más. A los 545 días el INSS debe valorar tu situación en 90 días, que pueden alargarse hasta 730 si hay expectativa de recuperación.
  2. Inicio: de oficio, a petición tuya (aunque no estés de baja, si estás en alta o asimilada) o a propuesta de la mutua, del servicio de salud o de la Inspección.
  3. Tribunal médico: el Equipo de Valoración de Incapacidades examina y propone el grado; resuelve el INSS, que fija también la base reguladora y la fecha de revisión.
  4. Reclamación previa en treinta días si la resolución es desfavorable en cualquiera de esos puntos.
  5. Demanda ante los Juzgados de lo Social de Asturias en treinta días desde la desestimación. En juicio la prueba médica lo decide todo: informes actualizados y, cuando conviene, un informe pericial que traslade tus limitaciones a las tareas de tu profesión.
  6. Sentencia y, en su caso, recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Cómo preparar el tribunal médico

El médico evaluador no decide con el diagnóstico, sino con las limitaciones que constan por escrito y con su relación con las tareas concretas de tu profesión. Antes de la cita revisamos contigo la historia clínica, ordenamos los informes por especialidad y fecha, comprobamos que reflejan tratamientos agotados y limitaciones concretas (no solo «dolor» o «malestar») y preparamos una descripción detallada de las tareas de tu puesto. Si la documentación pública no basta, valoramos un informe pericial médico antes de la evaluación, no después de la denegación.

Incapacidad permanente y contrato de trabajo

  • Desde mayo de 2025 (Ley 2/2025), la total, la absoluta y la gran incapacidad ya no extinguen automáticamente el contrato. Tienes diez días naturales desde la notificación para comunicar por escrito a la empresa que quieres seguir.
  • La empresa tiene tres meses para adaptar tu puesto o cambiarte a una vacante compatible. Solo puede extinguir el contrato, por escrito y motivadamente, si la adaptación es una carga excesiva, si no hay vacante o si rechazas el puesto adecuado.
  • Una extinción que se salte estos pasos se impugna como despido en veinte días hábiles y puede declararse nula por discriminación por discapacidad, según las circunstancias.

Otras prestaciones relacionadas

  • Lesiones permanentes no invalidantes: secuelas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que no llegan a incapacidad. Indemnización única según baremo, compatible con seguir trabajando.
  • Pensión de incapacidad no contributiva: sin cotizaciones suficientes, entre 18 y 65 años, con una discapacidad de al menos el 65 %, residencia legal e ingresos insuficientes, contando los de la unidad familiar con la que convives.
  • Complemento por hijos: las pensiones de incapacidad permanente también lo generan, también para los hombres. Complemento de maternidad para hombres.
  • Mejoras de convenio y seguros de préstamos: muchos convenios prevén un capital por incapacidad, y muchos seguros vinculados a préstamos cubren la invalidez. Los revisamos.

Si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo, caben además el recargo de prestaciones y la indemnización de daños frente a la empresa. Accidentes de trabajo.

Documentación útil

  • Informes médicos actualizados (SESPA y especialistas), pruebas e historia clínica, ordenados por fecha.
  • Resolución del INSS, dictamen del tribunal médico y, si la hay, resolución de la mutua.
  • Partes de baja y de alta, informe de vida laboral e informe de bases de cotización.
  • Descripción de las tareas de tu profesión y convenio colectivo.
  • Si hubo accidente: parte, acta de la Inspección y evaluación de riesgos del puesto.
  • Pólizas de seguro de vida o de protección de pagos vinculadas a préstamos.

Si la pensión no llega para las deudas

Una incapacidad suele reducir los ingresos de forma permanente. Además de reclamar el grado y la base reguladora correctos, revisamos tus préstamos y tarjetas y, si la deuda ya no tiene salida, la Ley de Segunda Oportunidad, cuyo plan de pagos se calcula sobre la renta disponible.

Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente

Sí, si estás en alta o en situación asimilada (por ejemplo, cobrando el paro) y cumples la cotización exigida cuando la causa es una enfermedad común. La absoluta y la gran incapacidad por enfermedad común caben incluso sin estar en alta, con quince años cotizados, tres en los últimos diez.

El 55 % de la base reguladora, que sube al 75 % a partir de los 55 años cuando se presume la dificultad de encontrar otro empleo y no se trabaja. La absoluta es el 100 % y la gran incapacidad añade un complemento. Conviene comprobar siempre la base reguladora.

Depende de lo que tus limitaciones te impidan hacer en tu profesión: parcial si reduces el rendimiento al menos un 33 %, total si no puedes hacer las tareas fundamentales pero sí otro trabajo, absoluta si no puedes hacer ninguno y gran incapacidad si necesitas ayuda de otra persona para lo esencial.

Reclamación previa en treinta días y, si la desestiman de forma expresa o por silencio, demanda ante el Juzgado de lo Social en otros treinta. El juez valora la prueba médica: los informes actualizados y, en su caso, un informe pericial son decisivos.

Se impugna igual que una denegación: reclamación previa en treinta días y demanda. También puedes pedir la revisión por agravación cuando pase el plazo que fija la resolución, o antes si hubo error de diagnóstico.

Las altas se impugnan en cuatro días naturales (alta del INSS al agotar los 365 días) u once días (las demás altas del INSS o de la mutua). Consúltanos el mismo día que recibas el alta.

Puede revisarse por mejoría, agravación o error de diagnóstico desde el plazo que fija la resolución, y si trabajas el INSS puede revisarla sin esperar. La revisión se recurre igual que la resolución inicial. No hay revisión a partir de la edad ordinaria de jubilación.

Con la parcial, en cualquier trabajo. Con la total, en una profesión distinta (pierdes solo el 20 % adicional de la cualificada). Con la absoluta y la gran incapacidad, desde diciembre de 2024 un trabajo con alta en la Seguridad Social suspende la pensión mientras dura y la recuperas al cesar; el complemento de gran incapacidad no se suspende. Toda actividad debe comunicarse al INSS.

Ya no de forma automática. Si comunicas a la empresa en diez días naturales que quieres seguir, debe adaptarte el puesto o recolocarte en tres meses, salvo carga excesiva o falta de vacante. Si extingue el contrato sin seguir ese trámite, impúgnalo en veinte días hábiles.

Sí, las pensiones de incapacidad permanente también generan el complemento por hijos, también para los hombres. Lo explicamos en nuestra página de complemento de maternidad para hombres.

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Envíanos tus informes médicos y tu vida laboral. Te decimos qué grado es defendible, qué documentación falta y qué pensión aproximada corresponde. Escríbenos o llámanos al 985 963 113.

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