LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
¿A quién beneficia la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad puede beneficiar a particulares, familias y personas que ejerzan actividades profesionales y empresariales o autónomos. De modo que todos ellos, no puedan hacer frente a sus obligaciones financieras, para que se puedan beneficiar del perdón parcial o incluso total de sus deudas para poder empezar de cero, sin cargas. Para poder acogerse a los beneficios de dicha ley, sólo resulta acreditar la buena fe del deudor y que no disponga de patrimonio para hacer frente a las deudas. Además, que no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
¿Cómo se ejecuta la Ley de Segunda Oportunidad?
El procedimiento se inicia llevando a cabo un inventario de activo y pasivo identificando e individualizando las diferentes deudas y acreedores. A parte de esto, acudiendo al Notario, para formalizar tal inventario y que proceda al nombramiento de mediador concursal. Este intentará alcanzar un acuerdo extrajudicial en el plazo máximo de dos meses con los diferentes acreedores. De no ser posible habría que solicitar ante los tribunales ordinarios la aplicación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
Evidentemente, la tramitación de un procedimiento de este tipo acarrea gastos. Así como, la retribución del notario, de un mediador concursal y del propio despacho. Sin embargo, durante la tramitación de tal proceso se paralizarán los intereses y no se podrán interponer procedimientos judiciales contra él. Además, en nuestro caso, adaptamos nuestros honorarios y formas de pago a las dificultades económicas del cliente.
Por otra parte, como por experiencia, conocemos que en muchos casos se llega a tal situación por tener contraídos préstamos o créditos con intereses usurarios. Lo que resulta incompatible simultanear la impugnación de tales créditos por usura con aplicar la ley de segunda oportunidad, en el momento de hacer inventario del pasivo, asesoraremos al cliente sobre cuál es la opción más ventajosa.
Te invitamos a que preguntes SIN COMPROMISO
En cualquiera de las dependencias de CUEVA Y ROZA ABOGADOS, situadas en GIJON, OVIEDO Y AVILÉS.
*(si la consulta supone estudio de documentación tras lo cual entendemos que es viable pero decides no tramitarlo con nosotros solo se te cobrara 60 €).