Pros y Contras de la Ley de Segunda Oportunidad

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

servicio de consultoría legal

¿A quién beneficia la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad puede beneficiar a particulares, familias y personas que ejerzan actividades profesionales y empresariales o autónomos. De modo que todos ellos,  no puedan hacer frente a sus obligaciones financieras, para que se puedan beneficiar del perdón parcial o incluso total de sus deudas para poder empezar de cero, sin cargas. Para poder acogerse a los beneficios de dicha ley, sólo resulta acreditar la buena fe del deudor y que no disponga de patrimonio para hacer frente a las deudas. Además, que no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

¿Cómo se ejecuta la Ley de Segunda Oportunidad?

El procedimiento se inicia llevando a cabo un inventario de activo y pasivo, identificando e individualizando las diferentes deudas y acreedores. A parte de esto, acudiendo al Notario, para formalizar tal inventario y que proceda al nombramiento de mediador concursal. Este intentará alcanzar un acuerdo extrajudicial en el plazo máximo de dos meses con los diferentes acreedores. De no ser posible habría que solicitar ante los tribunales ordinarios la aplicación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

Evidentemente, la tramitación de un procedimiento de este tipo acarrea gastos. Así como, la retribución del notario, de un mediador concursal y del propio despacho. Sin embargo, durante la tramitación de tal proceso se paralizarán los intereses y no se podrán interponer procedimientos judiciales contra él. Además, en nuestro caso, adaptamos nuestros honorarios y formas de pago a las dificultades económicas del cliente.

        Por otra parte, como por experiencia, conocemos que en muchos casos se llega a tal situación por tener contraídos préstamos o créditos con intereses usurarios. Lo que resulta incompatible simultanear la impugnación de tales créditos por usura con aplicar la ley de segunda oportunidad, en el momento de hacer inventario del pasivo, asesoraremos al cliente sobre cuál es la opción más ventajosa.

Te invitamos a que preguntes SIN COMPROMISO

En cualquiera de las dependencias de CUEVA Y ROZA ABOGADOS, situadas en GIJON, OVIEDO Y AVILÉS.

*(si la consulta supone estudio de documentación tras lo cual entendemos que es viable pero decides no tramitarlo con nosotros solo se te cobrara 60 €).

TEST RÁPIDO DE REQUISITOS

Provincia en que resides.
Ciudad de empadronamiento *
¿Cuál es tu estado civil?
¿Tienes antecedentes penales de los últimos 10 años? *
¿Por qué tienes antecedentes? *
“Lo sentimos, con este tipo de antecedentes no puedes acogerte al proceso.”
Tipo de vivienda
Tipo de trabajo (actualmente)
Deuda total aproximada
Lo sentimos, con este nivel de deudas no puedes acogerte al proceso.
¿Tienes deudas con Hacienda (AEAT)?
¿Tienes deudas con la Seguridad Social (TGSS)?
¿Tienes deudas con bancos o financieras?
¿Tienes algún otro bien inmueble a tu nombre?
(Otro piso, casa, plaza de garaje, finca, local comercial, etc.)
¿Tienes vehículos a tu nombre?
¿Algún otro tipo de bien a tu nombre?
(Plan de pensiones, inversiones, fondos, participaciones de una sociedad, etc.)
¿Cuánto ingresas al mes?
(Incluye en tu cálculo todo lo que obtengas al mes por cualquier concepto: salarios, ayudas, rentas, pensiones, etc.)
Parece que tu caso tiene posibilidades. ¿Quieres que lo estudiemos gratuitamente? *
Si has llegado a este punto es que tu caso puede beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad. Indícanos si quieres que hagamos un estudio personalizado y gratuito para valorar tus posibilidades finales.
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No cederemos tus datos a terceras personas ni te llamarán empresas ajenas para ofrecerte productos. Solo queremos ayudarte a conocer cómo puedes acceder al procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad.

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Resoluciones favorables obtenidas por nuestro despacho

Auto nº 173/2025 – Juzgado de lo Mercantil nº 2, Oviedo

“Se acuerda conceder la exoneración del pasivo insatisfecho y la conclusión del procedimiento concursal.”

Auto nº 171/2025 – Juzgado de lo Mercantil nº 2, Oviedo

“Exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, alcanzando la totalidad del pasivo concursal no satisfecho.”

Auto nº 25/2025 – Juzgado de lo Mercantil nº 4, Oviedo

“Reconocer al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho, extinguiéndose los créditos incluidos en el concurso.”

Cueva y Roza | Derecho Bancario e Hipotecario
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