PHISHING EN TUS CUENTAS BANCARIAS

phishing

¿Cargos en tu tarjeta bancaria sin autorización?

¿Han conseguido hacer disposiciones en tu cuenta bancaria sin tu autorización? ¿Lo has denunciado, tras bloquear la cuenta, pero la policía te ha dicho que es muy difícil encontrar al responsable y más difícil, conseguir que estos te devuelvan el dinero? ¿Sabes, sin embargo, que en la mayor parte de los casos es la entidad financiera la que debe responder de la restitución de tales importes, aunque niegue toda responsabilidad?

 

Y es que como consecuencia de los avances de internet y la práctica bancaria de cerrar oficinas y pretender que las operaciones se lleven a cabo a través de sus plataformas digitales denominadas “banca on line” ha provocado que prolifere la práctica del «phishing», aprovechándose de las debilidades de los sistemas de seguridad actuales, con lo que pueden acceder a las claves de tus cuentas y efectuar cargos o disposiciones sin tu consentimiento.

Cada año se multiplica el número de ataques diarios de phishing, con lo que se ha convertido en una de las estafas más comunes de internet. Quienes llevan a cabo esta estafa obtienen información confidencial como contraseñas bancarias o información de tarjetas de crédito.

¿cómo lo hacen?

El phishing consiste en una suplantación de identidad, los ciberdelincuentes se hacen pasar por las entidades financieras con las que tienes servicios financieros contratados, suplantándolos, para robar tus datos privados, credenciales de acceso o datos bancarios. Esta práctica fraudulenta se apoya en la ingeniería social, es decir, su éxito se basa en la confianza que tienes en la empresa o institución que está siendo suplantado. Por ello, muchas de estas comunicaciones utilizan la identidad de los servicios financieros o bancarios con los que trabajas, con lo que previamente han obtenido tal dato de la misma, aunque necesite completar las claves, a veces, se usa para infectar los dispositivos con algún tipo de malware (programa malicioso).

Los medios de engaño, que llevan a cabo de forma general a través de páginas web o mensajes con enlaces, que parecen legítimos, pueden ser múltiples ya sea una promoción comercial, la actualización de datos, el restablecimiento del bloqueo temporal de un servicio, o cualquier otro pretexto para solicitar nuestras credenciales de acceso a las cuentas bancarias y utilizarlas para llevar a cabo disposiciones de forma inmediata o cargos de compras en lugares remotos.

¿Cómo debemos reaccionar si somos víctimas del phishing bancario?

En cuanto sean detectadas la existencia de operaciones extrañas se debe comunicar con la entidad financiera para que activen en bloqueo inmediato de las cuentas. Una vez llevado a cabo, se debe formular la oportuna denuncia explicando las circunstancias habidas y justificando documentalmente los cobros o cargos que te han hecho. Y formular la oportuna reclamación frente a la entidad financiera en la que tengas tal cuenta, puesto que la el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, establece en el artículo 45, la responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas, habiendo quedado establecida una responsabilidad “cuasiobjetiva” de modo que, salvo que se pruebe una clara negligencia del usuario, la legislación y el criterio de los Tribunales ha establecido con contundencia que la entidad bancaria es la responsable del daño producido, por no haber adoptado las medidas de cuidado y protección exigibles.  

En definitiva, según la normativa y la jurisprudencia son las entidades bancarias quienes deben responder de las consecuencias de los fallos de seguridad del sistema de la banca on line, pues a ellas exclusivamente compete el adoptar soluciones tecnológicas avanzadas a los efectos de garantizar tanto la autenticidad como la integridad y la confidencialidad de los datos que circulan por la red.

Así lo ha establecido recientemente la Sentencia Sentencia de la AP Asturias, sec. 7ª, S 20-05-2021, nº 204/2021, rec. 143/2021 o la Sentencia de la AP Salamanca, sec. 1ª, S 21-06-2021, nº 428/2021, rec. 92/2021.

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