COMPLEMENTO DE MATERNIDAD PARA HOMBRES

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Nuevas Resoluciones del TJUE

En aplicación de la doctrina contenida varias resoluciones del TJUE, nuestros tribunales están reconociendo a todos aquellos hombres que en la actualidad sean pensionistas. Ya sean tanto de Clases Pasivas como del Régimen General de la Seguridad Social. Además, teniendo en cuenta que siendo padres de dos o más hijos, hayan accedido a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021 a pensiones contributivas. Ya sean de jubilación forzosa, viudedad o incapacidad permanente. También, el  derecho al cobro de este complemento de maternidad para hombres, que ascenderá a un 5% al haber sido padre de dos hijos, 10% si lo es de tres. Seguidamente, un 15% en el supuesto de serlo de cuatro o más hijos, con intereses legales y revalorizaciones.

Te invitamos a que preguntes SIN COMPROMISO

En cualquiera de las dependencias de CUEVA Y ROZA ABOGADOS, situadas en GIJON, OVIEDO Y AVILÉS.

*(si la consulta supone estudio de documentación tras lo cual entendemos que es viable pero decides no tramitarlo con nosotros solo se te cobrara 60 €).

Se fundamentan en la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, que declaró discriminatoria la regulación del complemento de maternidad para hombres. Esta fue prevista desde el 1 de enero de 2016 en el artículo 60 TRLGSS, en la medida que premiaba exclusivamente por su aportación demográfica a las mujeres que habían sido madres de dos o más hijos. Pero esto, no se aplicó a los hombres que cumplían las mismas condiciones.

A pesar de que esta STJUE únicamente era referida al artículo 60 TRLGSS, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, modificó también la regulación del complemento por maternidad. En concreto, para las Clases Pasivas contenida en la Disposición Adicional 18ª de la Ley de Clases Pasivas del Estado en la medida que se trataba de regulaciones idénticas. Esto, por ende, incurrían en una idéntica vulneración del principio de igualdad. En concreto, sobre el trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, lo que lo hace extensible a tales supuestos. (Algunos casos de éxito).

         Pese a que hasta hace escasas fechas solo se reconocían atrasos desde tres meses, en la actualidad tras el dictado de la sentencia del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de fecha 18 de mayo, en la actualidad es posible obtener el reconocimiento de los atrasos desde la fecha en que se obtuvo el derecho a la prestación publica ya sea de invalidez o de jubilación forzosa.  Sin embargo, se ha de aclarar, que, pese a que el pensionista pueda cumplir los requisitos para ello, ni el INSS, ni CLASES PASIVAS se la van a reconocer de oficio, sino que se precisa llevar a cabo una petición expresa, que esté debidamente fundamentada y en la mayor parte de los casos, acudir la vía judicial.

 

Solicitud de Pensionistas 

 

Por ello, se recomienda a todos los pensionistas del RGSS y de Clases Pasivas que cumplan con los requisitos legales. Además, que inicien sin demora los trámites de su solicitud, siendo aconsejable contar con el asesoramiento de un profesional  especialista en este tipo de procedimientos como es el DESPACHO CUEVA Y ROZA y ello, desde el principio de la tramitación de tal solicitud por cuanto a que, últimamente la Administración utiliza como estrategia, no responder a las solicitudes en modo alguno, por lo que resulta preciso tener un claro conocimiento de los plazos legales para evitar que dicha petición se pierda en el olvido y con ello el reconocimiento de tal derecho. Y es que dicho incremento de pensión, en muchas ocasiones, puede resultar necesario para el pensionista para llevar una vida digna, por la baja cuantía generalizada de las pensiones reconocidas y la actual carestía generalizada de la vida con constantes incrementos en los productos básicos.

Resoluciones favorables de clientes

Ejemplo Clases Pasivas

Clases pasivas: Como resultado de la reclamación interpuesta, nuestro cliente ha conseguido un incremento de su pensión por importe de 87.65 €Ochenta y siete euros con sesenta y cinco céntimos – y le han abonado atrasos desde la fecha de concesión de su prestación de jubilación, obteniendo, por ello, el pago de 4192,34 €Cuatro mil ciento noventa y dos euros con treinta y cuatro céntimos.

Ejemplo Clases INSS

Seguridad social: en este caso, como resultado de nuestra reclamación, el cliente ha conseguido un incremento de su pensión por importe de 152,43 €Ciento cincuenta y dos euros con cuarenta y tres céntimos – y le han abonado atrasos desde la fecha de concesión de su prestación de jubilación, obteniendo, por ello, el pago de 9489,67 €Nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve euros con sesenta y siete céntimos.

 

Resolución