COMPLEMENTO DE PATERNIDAD Y BRECHA DE GENERO PARA HOMBRES
Basado en el art. 60 LGSS (redacción 2016–2021 y vigente desde 2021) y en la doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo sobre discriminación por sexo y reparación íntegra, incluida la indemnización de 1.800 € fijada por el TS.
Qué puedes conseguir
- Aumento de pensión del 5 % (2 hijos), 10 % (3 hijos) o 15 % (4 o más), si tu pensión se reconoció entre 01/01/2016 y 03/02/2021.
- Indemnización adicional de 1.800 € por discriminación.
- Atrasos desde el inicio con intereses y revalorizaciones
- Si tu pensión es posterior al 04/02/2021, puedes reclamar el complemento para la reducción de la brecha de género (cuantía fija por hijo).
¿Quién puede reclamar?
- Hombres pensionistas del Régimen General o Clases Pasivas.
- Pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
- Dos o más hijos.
-
Fecha de acceso a la pensión:
01/01/2016–03/02/2021 → complemento del 5–10–15 %.
Desde 04/02/2021 → complemento de brecha de género (importe fijo por hijo).
¿Quieres saber si cumples los requisitos?
Contáctanos por WhatsApp o llamada y en solo 5 minutos te lo diremos. Envíanos la resolución de tu pensión y el libro de familia y recibirás informe de viabilidad.
*(si la consulta supone estudio de documentación tras lo cual entendemos que es viable pero decides no tramitarlo con nosotros solo se te cobrara 60 €).
Por qué ahora
El TJUE y el Tribunal Supremo han reconocido que excluir a los hombres fue discriminatorio. Resultado: derecho al complemento, a los atrasos y a 1.800 € de indemnización.
Ejemplos rápidos
- Pensión de 1.200 €/mes, 3 hijos, alta en 2018 → +10 % = +120 €/mes, más atrasos e intereses, más 1.800 €.
- Pensión de 1.600 €/mes, 4 hijos, alta en 2017 → +15 % = +240 €/mes, más atrasos e intereses, más 1.800 €.
Cifras orientativas. Calculamos tu caso exacto sin coste inicial.
Documentación útil
- Resolución de reconocimiento de la pensión y fecha de efectos.
- Libro(s) de familia o certificaciones de nacimiento.
- DNI y número de cuenta.
- Comunicaciones del INSS o Clases Pasivas (si hubo denegación previa, mejor).
Cómo lo trabajamos
- 1. Revisión gratuita de viabilidad y cálculo de atrasos
- 2. Reclamación previa al INSS o Clases Pasivas.
- 3. Si es necesario, demanda judicial para reconocimiento, atrasos e indemnización de 1.800 €.
- 4. Ejecución y cobro.
Plazos y coste
- Los plazos pueden afectar atrasos y retroactividad. Muévelo cuanto antes.
- Honorarios a éxito con hoja de encargo clara. Si no recuperas, no pagas honorarios de resultado. Gastos mínimos informados por adelantado.
Preguntas frecuentes
Ya me lo denegaron. ¿Sirve?
Sí. La jurisprudencia respalda nuevas reclamaciones y la indemnización de 1.800 € por la denegación discriminatoria.
Estoy en Clases Pasivas
También procede. Revisamos tu expediente y cuantía.
Tengo pensión de viudedad o incapacidad
Incluidas. Lo relevante es la fecha de acceso y el número de hijos.
¿Es compatible con la pensión máxima?
Se aplica conforme a límites legales. Analizamos tu tope y atrasos.
¿Desde cuándo me pagan atrasos?
Depende de tu fecha de efectos y situación. Calculamos retroactividad e intereses en el estudio inicial.
Resoluciones favorables de clientes
Ejemplo Clases Pasivas
Clases pasivas: Como resultado de la reclamación interpuesta, nuestro cliente ha conseguido un incremento de su pensión por importe de 87.65 € –Ochenta y siete euros con sesenta y cinco céntimos – y le han abonado atrasos desde la fecha de concesión de su prestación de jubilación, obteniendo, por ello, el pago de 4192,34 € – Cuatro mil ciento noventa y dos euros con treinta y cuatro céntimos.
Ejemplo Clases INSS
Seguridad social: en este caso, como resultado de nuestra reclamación, el cliente ha conseguido un incremento de su pensión por importe de 152,43 € –Ciento cincuenta y dos euros con cuarenta y tres céntimos – y le han abonado atrasos desde la fecha de concesión de su prestación de jubilación, obteniendo, por ello, el pago de 9489,67 € – Nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve euros con sesenta y siete céntimos.