Fichero de Morosos

servicio de consultoría legal

¿Tengo derecho a indemnización si me incluyen en un fichero de morosos?

Si, si se acredita que la inclusión en tales ficheros no se llevó a cabo correctamente, puede conseguirse no sólo que saquen nuestros datos de tales registros, sino también una indemnización que pueda compensar el daño causado. Tales criterios vienen recogidos en la norma recogida en el BOE en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-5746

Si lo desea podemos revisar su indemnización, consúltenos.

¿Cómo se entra? ¿Cómo se sale? ¿Qué derechos tengo?

¿Le han llegado a incluir en un fichero de morosos con algún supuesto impago? ¿Cómo consecuencia de ello, tiene problemas para aplazar sus compras, obtener crédito para contratar nuevos suministros?

Y es que resulta frecuente que compañías de telefonía, suministro, como gas o electricidad, seguros o entidades financieras lleguen a incluir a clientes que no les pagan lo que les reclaman, en registros de Morosidad como el ASNEF o BADEXCUG-EXPERIAN, como medida de presión.

¿Quién me puede incluir en un registro de morosidad?

Puede incluirte cualquiera empresa a las que hayas adquirido algún tipo de bien con pago aplazado, o contratado un préstamo, crédito o suministro y le hayas rechazado uno de los cobros que te haya hecho.

Se debe destacar que los responsables de tales ficheros no piden la justificación de la veracidad de la deuda incluida, bastando una simple comunicación.

En Cueva y Roza tenemos amplia experiencia con este problema. Os exponemos las empresas más habituales, consúltanos aquí si entre ellas se encuentra la tuya:

Empresas de telefonía como MOVISTAR, VODAFONE, AMENA, ORANGE

De suministro eléctrico como Endesa Energía S.A., Repsol LNG Holding, S.A. , Iberdrola, EDP Energía, Naturgy Iberia.

Entidades financieras, como COFIDIS, CETELEM, WIZINK, ONEY, BIGBANK, SERVICIOS PRESCRIPTOR, SANTANDER CONSUMER, CAIXABANK.

Entidades especializadas en mini créditos como VIVUS, CREDITEA, WONGA, CASHPER.

Entidades que compran deuda como HOIST FINANCE, INTRUM, LINK FINANZAS, ID FINANCES

La razón por la cual nos incluyen es porque a la vista de que se te va a negar en el futuro cualquier tipo de crédito te van a rechazar nuevas contrataciones con pago aplazado, suministros o financiación, te vas a ver obligando a saldar el importe que te reclaman, aunque no estés conforme con ella, como única forma de salir de dichos ficheros.

Indemnización por inclusión en ficheros de morosos

Porque son registros consultados por las grandes compañías de esos sectores para conocer su solvencia y si consta alguna incidencia, le denegaran el crédito, préstamo o tarjeta pedidos, un pago aplazado o la contratación de servicios o suministros similares, forzando, de este modo, a saldar la deuda que determinen o que no sea conforme, para evitar perder el crédito.

Pero es que, en muchos casos, tal inclusión resulta indebida porque la deuda comunicada no es correcta o está discutida, o no ha seguido el trámite correcto para hacerlo, entonces, se puede reclamar una indemnización por los daños causados por tal inclusión, que puede oscilar normalmente entre 3.000-12.000 €.

Los factores que se valoran para determinar la cuantía de la indemnización son: El tiempo en que se haya mantenido la inclusión indebida, la existencia de requerimientos previos para que te saquen que no fueran atendidos, el importe de la deuda que se haya reflejado, resultando más grave cuanto más alta sea y, en especial, si se acredita un daño concreto como sería la pérdida de la posibilidad de adquirir un bien por falta de financiación al negarse el crédito como consecuencia de estar incluido en tales registros, lo cual debería estar documentado.

¿Para conseguir una indemnización voy a tener que formular una reclamación judicial?

Si, ya que en estos momentos, si no existe una condena judicial, dichas compañías no van a reconocer el daño causado.

Existiendo una corriente doctrinal constante en nuestra justicia que condena a tales importes con una finalidad disuasoria para eliminar una práctica de las grandes compañías, que constituye una verdadera coacción y que puede afectar seriamente a la imagen y crédito de los consumidores.

En estos momentos no existe riesgo de meternos en un juicio, perderlo y no sacar nada, porque los jueces entienden que la utilización de tales registros ha sido abusiva y sin control, guiada por la búsqueda de cobrar deudas que puedan discutirse bajo la presión de hacer perder el crédito y por ello, en estos momentos, el criterio establecido es la estimación de la reclamación si se cumplen los presupuestos para ello.

Si el letrado que le asesora está especializado en el tema y conoce normas y criterios aplicables las probabilidades de éxito son muy elevadas.

También en estas reclamaciones tenemos experiencia y obtenemos resultados, principalmente, en dos supuestos:

  • Frente a las empresas telefónicas que cuando cambias de compañía te incluyen algún tipo de cargo o penalización, esté o no pactada.
  • Y frente a entidades financieras que te incluyen en tales registros por algún retraso o impago en la cuota de tu préstamo, crédito o tarjeta y luego sus contratos resultan anulados por intereses indebidos, con lo que con muchos clientes, tras conseguir anular tales contratos y reducir o eliminar sus deudas o incluso conseguir la devolución de parte de lo pagado, obtenemos después, una indemnización adicional por la inclusión indebida en el registro de morosos.

Te invitamos a que preguntes SIN COMPROMISO

En cualquiera de las dependencias de CUEVA Y ROZA ABOGADOS, situadas en GIJON, OVIEDO Y AVILÉS.

*(si la consulta supone estudio de documentación tras lo cual entendemos que es viable pero decides no tramitarlo con nosotros solo se te cobrara 60 €).

¿Qué son los ficheros de morosos?

Son unos ficheros de datos, en los que se recogen los supuestos impagos de particulares o empresas relativos a las operaciones comerciales o financieras en las que hayan intervenido, principalmente por contratos de telefonía, suministros de electricidad o gas y préstamos o créditos.

Nos puede afectar que nos incluyan en tales registros, porque las referidas entidades financieras o de suministro de telefonía o energía, los van a consultar, para comprobar que no esté incluida la persona interesada en contratar con ellos, pudiendo perder la posibilidad de crédito, financiación o contratar nuevos suministros.

Los más consultados son dos: ASNEF Y BAXDECUG

¿Es legal que te incluyan en un fichero de morosos?

Se puede considerar esta inclusión indebida, cuando la deuda o su importe se pueda discutir o cuando no se nos haya notificado de forma fehaciente y previa que se nos iba a incluir, dándonos la oportunidad de discutirla o abonarla. Solo en algunas ocasiones llevan a cabo tal notificación por medio de burofax o requerimiento notarial, con lo que la mayor parte de las inclusiones son indebidas.

En tal caso se puede solicitar la eliminación de mis datos de tales registros y reclamar el pago de una indemnización por los daños morales y materiales provocados.

Podré saber si estoy incluido en alguno, cuando pida un crédito o suministro y me lo rechacen es muy probable que lo esté, pero para poder saberlo con certeza, se puede solicitar a los diferentes REGISTROS un informe en el que conste quien me ha incluido, cuando, basándonos en qué deuda y quién ha consultado tales registros. 

¿Qué es el CIRBE?

Es una base de datos elaborada por el Banco de España que recoge la información de los préstamos, créditos (riesgo directo), avales y garantías (riesgo indirecto) que las diferentes entidades financieras mantienen con sus clientes. La CIRBE no es un registro de morosos, pero incluye de forma separada los créditos fallidos. Son datos que deben ser actualizados de manera mensual y agregada.

Podré conocer si estoy incluido en el CIRBE con datos incorrectos cuando se me deniegue algún crédito, por tal motivo me lo comentarán y lo confirmaré por medio de instancia presentada ante el Banco de España, puedo obtener los informes mensuales de riesgo.

Esta inclusión puede considerarse indebida cuando la deuda notificada no se corresponda con la real, ya sea porque la inclusión no responde a la realidad o por qué no se han corregido los datos tras la reducción o cancelación de la misma.

Como en el caso de los ficheros de morosos, se puede solicitar la inmediata exclusión o corrección de los datos incorrectos y el pago de una indemnización por daños morales, por cuantía similar a la comentada, para lo que inevitablemente habrá que acudir a la vía judicial, pero contando con la existencia de un criterio claro que provoca que también en este caso, las posibilidades de éxito sean muy elevadas.