Una reclamación de cantidad se gana con una reconstrucción: qué debió pagarse cada mes según contrato, convenio y jornada real, qué se pagó según nómina y transferencia, y cuál es la diferencia con su interés. En Cueva y Roza hacemos ese cuadro antes de presentar la papeleta, porque una cifra mal sostenida se pierde en juicio aunque el derecho exista.
Plazos que no puedes dejar pasar
- Un año desde que cada cantidad pudo exigirse. Cada mensualidad prescribe por separado: cuanto más se espera, más meses se pierden.
- La papeleta de conciliación interrumpe la prescripción. Presentarla ya protege los últimos doce meses.
- Si además te han despedido, las reclamaciones de despido y de cantidad pueden ir en la misma demanda.
Qué puedes reclamar
Salarios, pagas extra y retrasos
El salario debe pagarse en la fecha convenida, y su impago o retraso da derecho, además de a la cantidad, a un interés del 10 % anual. Los retrasos reiterados o el impago de varias mensualidades permiten también pedir la extinción indemnizada del contrato, con la indemnización del despido improcedente.
Horas extraordinarias
Las horas que exceden la jornada ordinaria se pagan o compensan con descanso según el convenio, y nunca por debajo del valor de la hora ordinaria. La empresa está obligada a llevar un registro diario de jornada; si no lo aporta, las horas se prueban con cuadrantes, fichajes, correos, mensajes, geolocalización o testigos, y la falta de registro juega en contra de la empresa.
Diferencias por categoría profesional y convenio
Si haces funciones de un grupo profesional superior, tienes derecho a la diferencia salarial y, en los plazos legales, a reclamar el ascenso. También reclamamos la aplicación del convenio correcto cuando la empresa aplica uno inferior o no actualiza las tablas salariales.
Finiquito, vacaciones y liquidación
Al terminar el contrato, la empresa debe liquidar el salario pendiente, la parte proporcional de pagas extra y las vacaciones no disfrutadas. Revisamos el finiquito partida por partida. Haberlo firmado no impide reclamar cuando no refleja la voluntad de saldar o hay un error.
Complementos, pluses, dietas y retribución variable
Nocturnidad, peligrosidad, disponibilidad, comisiones o bonus pactados. La retribución variable se reclama con el sistema de cálculo pactado; si la empresa no lo entrega, se pide en el procedimiento.
Cómo lo calculamos: la reconstrucción salarial
Elaboramos un cuadro por meses con lo que correspondía según convenio o contrato, lo que figura en nómina, lo que se cobró de verdad, la diferencia, su interés y el documento que acredita cada cifra. El cuadro se aporta como prueba y sirve de guion en el juicio. Si la deuda es por horas extra, añadimos la jornada teórica, la acreditada, el exceso y el valor de la hora.
Ejemplo orientativo: una diferencia de 700 euros al mes durante seis meses son 4.200 euros. Con el interés del 10 % anual desde el vencimiento de cada mes, al cierre de ese semestre se suman unos 120 euros, que siguen creciendo a razón de unos 35 euros por cada mes de retraso hasta el pago.
Si la empresa no paga o es insolvente
- Extinción indemnizada del contrato por impago o retraso continuado, con la indemnización del despido improcedente. Mientras se tramita, conviene seguir trabajando salvo que la situación sea insostenible; lo valoramos caso por caso.
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): si la empresa es insolvente o está en concurso, paga salarios e indemnizaciones pendientes con los límites legales. Hace falta un título (sentencia, acta de conciliación o certificación) y la declaración de insolvencia.
- Concurso de acreedores: los créditos salariales tienen privilegio; hay que comunicarlos en plazo a la administración concursal.
Procedimiento
- Reconstrucción y cálculo en Cueva y Roza.
- Papeleta de conciliación ante la UMAC. Muchas empresas pagan en este acto cuando la cifra está bien documentada.
- Demanda ante los Juzgados de lo Social de Asturias. Para deudas vencidas y de cuantía determinada que no superen 6.000 euros cabe el monitorio laboral, más rápido si la empresa no se opone.
- Juicio, sentencia y ejecución. Si la empresa no paga, se embargan cuentas y bienes; si es insolvente, FOGASA.
Documentación que necesitamos
- Contrato, anexos y convenio aplicable (o el sector y la provincia).
- Nóminas del periodo reclamado y justificantes bancarios de lo cobrado.
- Cuadrantes, registro de jornada, fichajes o cualquier prueba de las horas trabajadas.
- Comunicaciones sobre salario, categoría o funciones.
- Finiquito, si el contrato ha terminado.
Preguntas frecuentes sobre reclamación de cantidad
Un año desde que cada cantidad pudo exigirse. Cada mensualidad prescribe por separado, de modo que cada mes de espera es un mes que se pierde. La papeleta de conciliación interrumpe el plazo.
La empresa está obligada a registrar la jornada diaria. Si no lo aporta, se acreditan con cuadrantes, fichajes, correos, mensajes, tickets, geolocalización o testigos, y la falta de registro se valora en contra de la empresa.
El 10 % anual sobre cada cantidad desde su vencimiento, además de la deuda principal.
Sí. El impago o el retraso continuado del salario permite pedir al juzgado la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente y acceder al paro. La relación laboral se mantiene hasta la sentencia, salvo situaciones que valoraremos.
Si la empresa es declarada insolvente o está en concurso, el Fondo de Garantía Salarial paga salarios e indemnizaciones pendientes con los límites legales, siempre que un título reconozca la deuda (acta de conciliación, sentencia o certificación concursal).
Si la empresa no paga y tus deudas se acumulan
Un impago de salarios prolongado suele arrastrar impagos de préstamos y tarjetas. Reclamamos el salario y, si la situación ya no tiene salida, estudiamos la Ley de Segunda Oportunidad.
Consúltanos
Envíanos tus últimas nóminas y el contrato. Te devolvemos una estimación de lo que puedes reclamar y hasta qué fecha. Escríbenos o llámanos al 985 963 113.