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Accidentes de trabajo y enfermedad profesional: prestaciones, recargo e indemnización

Tras un accidente de trabajo hay cuatro reclamaciones distintas que se acumulan. Las trabajamos a la vez y calculamos el daño con método.

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Tras un accidente de trabajo hay cuatro reclamaciones distintas que se acumulan y que la mutua y la empresa no te van a explicar: prestaciones por contingencia profesional, recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, indemnización de daños y perjuicios y mejoras del convenio. Cada una tiene su plazo, su prueba y su cálculo. En Cueva y Roza las trabajamos a la vez y calculamos el daño con método, porque es la partida donde más dinero se pierde por un mal cálculo.

Plazos que no puedes dejar pasar

  • Treinta días para la reclamación previa contra cualquier resolución del INSS o de la mutua que te perjudique: alta médica, calificación como contingencia común, denegación de incapacidad.
  • Un año para la indemnización de daños y perjuicios, contado desde que se conoce el alcance definitivo de las secuelas, normalmente con la resolución firme de incapacidad.
  • Cinco años para reclamar las prestaciones, incluido el recargo, desde que puede ejercitarse la acción; en prestaciones permanentes, desde la primera resolución firme que reconoce la contingencia profesional. Lo que prescribe no se recupera aunque después se reconozca otra prestación por el mismo accidente.

Qué es accidente de trabajo y qué es enfermedad profesional

Accidente de trabajo es toda lesión sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Se presume que lo son las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo, lo que incluye infartos, ictus u otras patologías súbitas si se manifiestan en la jornada. También lo son el accidente al ir o volver del trabajo (in itinere), el ocurrido en misión, las enfermedades contraídas por causa exclusiva del trabajo y el agravamiento de dolencias previas por el accidente.

Enfermedad profesional es la contraída por el trabajo en las actividades y por los agentes del cuadro del Real Decreto 1299/2006. Si la patología no está en el cuadro pero la causa el trabajo, puede reconocerse como accidente de trabajo.

La calificación importa: la contingencia profesional no exige un periodo de cotización previo, la incapacidad temporal se cobra al 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, la incapacidad permanente se calcula sobre los salarios reales y solo la contingencia profesional abre el recargo y facilita la indemnización.

Las cuatro vías de reclamación

1. Prestaciones de Seguridad Social por contingencia profesional

Incapacidad temporal, incapacidad permanente en cualquiera de sus grados (incluida la gran incapacidad, antes gran invalidez), lesiones permanentes no invalidantes o prestaciones por muerte y supervivencia. Si la mutua trata la baja como enfermedad común, se pide al INSS que determine la contingencia y, si hace falta, reclamación previa y demanda.

2. Recargo de prestaciones

Cuando el accidente se produce por falta de medidas de seguridad, todas las prestaciones económicas que se deriven aumentan entre un 30 % y un 50 %, a cargo exclusivo de la empresa, sin posibilidad de asegurarlo. Lo tramita el INSS, a petición del trabajador o de la Inspección de Trabajo. El acta de la Inspección es la prueba central; por eso conviene denunciar el accidente ante la Inspección desde el primer momento.

3. Indemnización de daños y perjuicios

La empresa responde de los daños causados por incumplir su deber de protección. Se reclama ante la jurisdicción social y es la empresa la que debe probar que adoptó las medidas de seguridad. La cuantía se fija tomando como referencia el baremo de accidentes de circulación. De la indemnización se descuentan las prestaciones que sustituyen ingresos, pero solo del lucro cesante, no del daño moral o personal; el recargo no se descuenta.

4. Mejoras del convenio

Muchos convenios obligan a la empresa a tener una póliza que paga un capital en caso de incapacidad permanente o fallecimiento por accidente de trabajo. Es compatible con todo lo anterior. Se reclama a la aseguradora y, si no hay póliza, a la empresa.

Cálculo del daño: donde más se pierde

La indemnización no es una cifra estándar. Se compone de los días de perjuicio durante la curación, las secuelas físicas y psíquicas, el perjuicio estético, la pérdida de calidad de vida, el lucro cesante (lo que ganarías menos la pensión que cobras, proyectado en el tiempo) y los gastos futuros. Cada partida se calcula, se documenta y se compensa con lo ya cobrado. Presentamos un informe de cálculo con sus hipótesis y fuentes, que se aporta como prueba y sirve de base para negociar con la aseguradora de la empresa.

PartidaCómo se calculaDocumento que la acredita
Perjuicio personal temporalDías de baja, hospitalización e impedimentoPartes de baja e informes de alta
SecuelasPuntos según baremo y edadInforme pericial médico
Lucro cesanteSalario previsible menos pensión reconocidaNóminas, bases de cotización, resolución del INSS
CompensaciónPrestaciones de la misma naturaleza ya cobradasCertificados del INSS y de la mutua

Documentación que necesitamos

  • Parte de accidente de trabajo o comunicación a la mutua.
  • Informes médicos de urgencias, seguimiento y alta; partes de baja.
  • Denuncia o acta de la Inspección de Trabajo, si existe.
  • Evaluación de riesgos del puesto y registros de formación en prevención, si los tienes.
  • Nóminas y bases de cotización del año anterior al accidente.
  • Convenio colectivo aplicable y, si la hay, póliza de accidentes.
  • Resoluciones del INSS o de la mutua que hayas recibido.

Preguntas frecuentes sobre accidentes de trabajo

La contingencia profesional no exige periodo de cotización, la incapacidad temporal se cobra al 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, la incapacidad permanente se calcula sobre los salarios reales del año anterior y solo la contingencia profesional abre el recargo de prestaciones y facilita la indemnización de daños.

Se pide al INSS que determine la contingencia y, si la resolución es desfavorable, se presenta reclamación previa en treinta días y después demanda. La ley presume laborales las lesiones sufridas en el tiempo y el lugar de trabajo, incluidos infartos e ictus.

Un aumento de entre el 30 % y el 50 % de todas las prestaciones derivadas del accidente cuando se produjo por falta de medidas de seguridad, a cargo exclusivo de la empresa y sin posibilidad de asegurarlo. Lo tramita el INSS y la prueba central suele ser el acta de la Inspección de Trabajo.

Sí. La empresa responde de los daños causados por incumplir sus obligaciones de prevención. Se reclama ante la jurisdicción social y la empresa debe probar que adoptó las medidas. Las prestaciones que sustituyen ingresos se descuentan del lucro cesante, no del daño moral; el recargo no se descuenta.

Un año, contado desde que se conoce el alcance definitivo de las secuelas, normalmente con la resolución firme sobre incapacidad permanente. Conviene no apurar el plazo.

Seguros vinculados a tus préstamos

Muchos préstamos e hipotecas llevan un seguro de vida o de protección de pagos con cobertura de invalidez. Tras un accidente con incapacidad permanente revisamos esas pólizas: pueden cancelar la deuda o cubrir las cuotas.

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