Nulidad a la caducidad de la licencia de oficina de farmacia
Casos de éxito
Los tribunales de Toledo, aplicando normativa europea y la doctrina del TJUE fallan a favor de un farmacéutico para que puede seguir siendo titular de su oficina de farmacia tras cumplir los 75 años pese a que la normativa autonómica, lo prohíbe.
En base a nuestro conocimiento de la normativa europea y su desarrollo del TJUE, el despacho ha conseguido que diesen la razón a nuestro cliente, cuando ha recurrido la decisión de la CONSEJERIA DE SALUD de CASTILLA LA MANCHA, de que a los 75 años caduque su licencia para poder continuar explotando su oficina autonómica.
Y es que el juzgado n.º 3 de Toledo, aplicando los principios de primacía y efecto directo de la normativa y jurisprudencia europea, tras entender que la caducidad de la licencia por el cumplimiento de 75 años, constituye una medida discriminatoria no justificada ha dejado sin efecto el artículo 2.1 c) de la ley 5/2005 de 27 de Junio de Ordenación de servicio farmacéutico de Castilla La Mancha, autorizándole a proseguir con la actividad tras el cumplimiento de dicha edad.
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