La Ley de Protección de los Informantes genera confusión en torno al deber de autodenuncia empresarial

Ley de Protección de los Informantes está a punto de expirar

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El plazo para que las empresas de más de 250 trabajadores implementen los sistemas de información regulados por la Ley de Protección de los Informantes está a punto de expirar. Esta ley permite a las organizaciones públicas y privadas investigar todo tipo de delitos y establece que el canal interno de denuncias es el preferido. Sin embargo, el artículo 9.2.j de esta ley está generando confusión debido a la posible obligación de autodenuncia empresarial, lo que podría infringir el derecho a no autoincriminarse.

El deber de denuncia ya existía desde 1882, por lo que el cambio actual parece ser más una concreción y actualización de la sanción que una novedad real. Sin embargo, la obligación de colaboración con la Autoridad Independiente de Protección al Informante y la consulta del libro registro de informaciones podrían afectar el derecho a no autoincriminarse y plantear nuevos desafíos en el ámbito de los derechos y garantías.

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Existe preocupación sobre si las empresas deben autodenunciarse

En el contexto de la nueva ley, surge la preocupación sobre si las empresas deben autodenunciarse y si esto entra en conflicto con el derecho a no autoincriminarse. Esto se vuelve especialmente relevante cuando se trata de delitos que implican responsabilidad penal corporativa. Además, el deber general de colaboración con la Autoridad Independiente de Protección al Informante y la posibilidad de consulta del libro registro de informaciones por parte de la autoridad judicial plantean dudas sobre el derecho de defensa y la revelación de investigaciones internas.

En conclusión, la implementación de la Ley de Protección de los Informantes plantea desafíos significativos en relación con el deber de autodenuncia empresarial y el derecho a no autoincriminarse. Si necesitas ayuda legal, nuestros expertos de Cueva y Roza estarán a tu entera disposición.

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