DEMANDA A COFIDIS POR USURA

DEMANDA A COFIDIS POR USURA

Nulidad de Contrato de Crédito de Cofidis con un 24,51% TAE

Casos de éxito

EL contrato de crédito suscrito por nuestra cliente fue declarado nulo por su carácter usurario el pasado 29 de septiembre, lo que conlleva que el consumidor únicamente debe devolver la suma dispuesta en concepto de capital y la entidad financiera deberá devolver aquello que exceda del capital prestado (intereses, comisiones, gastos, etc.).

En este caso, el Juzgado de Primera Instancia nº12 de Gijón no tuvo duda alguna en concluir que el contrato era USURARIO:

CUARTO. En el presente caso, cuando en julio de 2020 se celebró
el contrato litigioso, tras la entrada en vigor de la Circular
1/2010 del Banco de España, 

ya se diferenciaban en los datos estadísticos los tipos de interés aplicados a las tarjetas de crédito y al resto de las operaciones de crédito al consumo, y así aparece reflejado en la tabla estadística que recoge la
contestación a la demanda.

De ella resulta que en julio del año 2020 en que se celebró el
contrato litigioso, siendo la de 09/07/2020 la fecha consignada
en la copia aportada con la la demanda, la media del tipo de
interés TEDR correspondiente a las operaciones de crédito
mediante tarjeta era del 18,36%, mientras que en el contrato se
establece una TAE del 24,51%.

nulidad crédito de cofidis

La diferencia viene a ser, por tanto, de más de tres puntos, incremento que cabe considerar suficiente, según opinión concorde de la Audiencia Provincial de Asturias (…)

A continuación, breve referencia a la Sentencia condenatoria:

sentencia 00328-2021

Te invitamos a que preguntes SIN COMPROMISO

En cualquiera de las dependencias de CUEVA Y ROZA ABOGADOS, situadas en GIJON, OVIEDO Y AVILÉS.

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