RECLAMACION MICROPRESTAMOS

Micropréstamos con intereses remuneratorios especialmente altos

Casos de éxito

Actualmente, es habitual la oferta por medios electrónicos de dinero de forma rápida y sin excesivos requisitos exigidos al adquiriente para su concesión, encontrando multitud de compañías que ofrecen microcréditos sin ser preciso justificar ingresos o tus características personales.

Este tipo de operaciones que se conceden por teléfono o por internet carecen por completo de un estudio de riesgo bancario y conllevan unos intereses remuneratorios especialmente altos que sirven para compensar al alto índice de morosidad que acompaña a tales operaciones financieras.

microprestamo

Un tipo de interés del 2.830% es usurario

Un caso de este tipo fue analizado por el despacho Cueva y Roza en relación a un préstamos de 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, mediante el proveedor online VIVUS, donde se suscribió un préstamo en DICIEMBRE de 2019 por un interés remuneratorio del 2.830%, operación que tenía por finalidad la de financiar las necesidades del prestatario de forma inmediata.

Tras interponer la correspondiente demanda ante los Juzgados de Primera Instancia nº1 de Gijón, se obtuvo el pasado 13 de mayo Sentencia condenatoria por la que se estima:

FALLO

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dña. Margarita Roza Mier en nombre y representación de XXXX XXXXX XXXXX contra la entidad 4FINANCE SPAIN FINANACIAL SERVICES, sobre nulidad del contrato de micro prestamos nº 98XXXXXX02 y sus ampliaciones suscritos entre las partes en el mes de diciembre de 2019 y DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de los mismos, por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio, con las consecuencias previstas en el art 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, la entidad demandada no podrá cobrar ningún interés ni comisión ni ningún otro gasto por las cantidades prestadas o de las que fue disponiendo la actora, debiendo calcularse en ejecución de sentencia el total de las cantidades financiadas por la actora y de las que ha pagado, de forma que la demandada debe reintegrar a la actora lo que esta ha pagado por encima de la cantidad prestada junto con sus intereses legales desde cada cobro indebido y todo ello con imposición de costas a la demandada.

 

Te invitamos a que preguntes SIN COMPROMISO

En cualquiera de las dependencias de CUEVA Y ROZA ABOGADOS, situadas en GIJON, OVIEDO Y AVILÉS.

Cueva y Roza | Derecho Bancario e Hipotecario
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.