RECLAMACIÓN POR POSICIONES DEUDORAS

RECLAMACIÓN POR POSICIONES DEUDORAS

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Carácter abusivo de comisión por descubierto en contratos bancarios

Resulta usual incluir en las condiciones generales de los contratos bancarios, una cláusula que establece que por cada situación de impago de préstamo o crédito, así como por cada posición deudora que se produzca en cuenta a la vista, se devenga una comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos.

A este respecto, para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplir dos requisitos:

  • Retribuir un servicio real prestado al cliente;
  • Que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente.
  • Debe estar recogida en el contrato; y para ser acorde con las buenas prácticas bancarias debe reunir los siguientes requisitos mínimos:
    • El devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor;
    • La comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones;
    • Su cuantía debe de ser única, no se admiten tarifas porcentuales;
    • No puede aplicarse de manera automática.
    • Debe ir asociado al coste de una gestión real.
  • Ahora, nosotros podemos ayudarle, formulando la oportuna reclamación judicial para conseguir la nulidad de la referida cláusula y, con ello la devolución de todos los importes cobrados indebidamente por las entidades bancarias. Estudiamos tu caso de reclamación por posiciones deudoras sin compromisos, llámanos.

Te invitamos a que preguntes SIN COMPROMISO

En cualquiera de las dependencias de CUEVA Y ROZA ABOGADOS, situadas en GIJON, OVIEDO Y AVILÉS.