PRESTAMO CON TARJETA BANCO CETELEM

financiación con tarjetas de crédito vinculadas

Casos de éxito

La entidad crediticia BANCO CETELEM es conocida por ofrecer financiaciones de establecimientos de todo tipo de servicios: bucodentales, venta de electrodomesticos, librerías, etc. mediante un mecanismo de FINANCIACION de préstamos de poca cuantía con TARJETAS DE CRÉDITO VINCULADAS a esa operación, de tal manera que cuando una persona está comprando algún producto ofrecido por la cadena, por ejemplo, desde un sofá, un teléfono móvil, se le ofrece fraccionar la compra y, sin solicitar ninguna tarjeta de crédito, la entidad financiera aprovecha para vincular una tarjeta de crédito sin informar al cliente.

Con tales características, recientemente un cliente acude al DESPACHO CUEVA Y ROZA con un contrato donde primero financió en un centro dental un servicio bucodental, desconociendo que se le estaba facilitando la opción de disponer mediante una tarjeta de crédito si lo necesitaba con otras condiciones que en nada se asemejaban a las de la primera financiación.

credit card pago

Intereses del 21,82% TAE son usurarios

Y así, BANCO CETELEM posibilitó al cliente realizar una primera disposición a pago aplazado muy ventajosa (0,0% de intereses), mientras que la línea de crédito se alejaba de tal beneficio al aplicarse un interés desmedido del 21,82% TAE, sin explicar en ningún momento la diferencia de productos crediticios y que el segundo suponía disponer a crédito con un sistema revolvente que tenía diferencias en cuanto a su amortización y pago.

Una vez se acude a los Tribunales del domicilio del demandante planteando el problema, el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Oviedo dictó Sentencia en cuyo fallo dispuso:

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, estimo íntegramente la demanda interpuesta por XXXX XXXXX XXXXX frente a la entidad Banco Cetelem S.A.U., y en consecuencia:

1. Declaro la nulidad del contrato tarjeta de crédito «Flexipago» suscrito entre XXXX XXXXX XXXXX y la entidad Banco Cetelem S.A., el 18 de noviembre de 2013.

2. Declaro que el actor está obligado únicamente a la devolución de la cantidad recibida por el empleo de la tarjeta.

3. Condeno a la demandada a restituir la diferencia que exista entre la cantidad que efectivamente haya prestado en razón de ese contrato y la suma de cuantas haya percibido por cualquier concepto en razón del mismo, lo que se determinará, en su caso, en ejecución de esta resolución.

4. Condeno a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Es por eso que, si has acudido a algún establecimiento donde te han ofrecido financiar a bajo coste la compra adquirida y te ofrecieron una tarjeta de crédito vinculada, puede que estés en una situación similar a la descrita, pudiendo reclamar los intereses remuneratorios aplicados por su carácter usurario o, incluso, reclamar la nulidad del contrato por falta de información, transparencia e incorporación de CUEVA Y ROZA ABOGADO, contáctanos sin ningún tipo de compromiso.