NOVEDOSA SENTENCIA USURA DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE
Ofrecer contratos con tipos de interés deudor
Casos de éxito
Recientemente desde el despacho CUEVA Y ROZA ABOGADOS se ha analizado un supuesto relativo a la presencia de usura en cuentas corrientes, más concretamente, en el interés de descubierto.
El caso en cuestión supuso analizar una CUENTA CORRIENTE «CUENTA EXPASION NEGOCIOS» donde se trataba de una cuenta corriente con posibilidad de quedar en descubierto.
El contrato recogía que el TIPO DE INTERES ACREEDOR, era del 0%, para saldos inferiores a 6.000 € y el Euribor trimestral -0,5% de diferencial para saldos superiores a 6.000. 2
Como TIPO DE INTERES DEUDOR, bajo el epígrafe «Tipo y periodicidad de liquidación y pago de intereses» se recoge el interés deudor regulando las condiciones atenientes al descubierto en cuenta estableciéndose lo siguiente:
Comisiones usurarias de descubierto
«Tipos de interés de descubierto en cuenta NOMINAL 29,000% TAE liquid. Mensual 33,7074%
COMISION DE DESCUBIERTO 4,500% MINIMO 15,00 EUR»
Y a la vista de tales características, presenciamos que las condiciones económicas aplicables eran relativas a la concesión de un crédito, asimilando el descubierto como la posibilidad de disponer del titular de una cuenta corriente cuando no tuviera fondos en cuenta, quedando sometida tal cláusula al control de usura.
Otro extremo novedoso para el caso, era la cualidad de empresario del actor siendo prestatario de la cuenta expansión negocio y que se destinó a las necesidades de financiación de la empresa, lo que no era incompatible con la aplicación de la Ley de Represión de Usura.
Presentadas las alegaciones pertinentes, el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Oviedo acoge íntegramente la petición formulada que consistía en instar la nulidad de la regulación del crédito por descubierto de la cuenta corriente y la nulidad de la comisión de reclamación de posiciones deudoras.