Vulneración del Derecho al Honor en ficheros ASNEF Y BADEXCUG

Reclamación al BANCO SABADELL por vulneración de derechos

Casos de éxito

La inclusión de los datos personales en los ficheros de solvencia patrimonial ASNEF Y BADEXCUG vulnera la protección del derecho al honor de la persona que se ve incluida, pudiendo recibir una indemnización en el caso de que esa inclusión sea indebida.

Desde el Despacho Cueva y Roza se ha reclamado un supuesto en el que BANCO SABADELL incluyó a un cliente en el fichero ASNEF como deudora de un préstamo personal el pasado 20 de marzo de 2020 y por un descubierto en cuenta corriente; y en el fichero BADEXCUG por los mismos conceptos el 19 de abril y el 8 de noviembre de 2020.

Sobre la intromisión ilegítima en el derecho al honor lo relevante para apreciar el daño causado es la valoración social negativa que ello comporta y porque la imputación de «moroso» lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación, siendo intrascendente que el registro haya sido o no consultado por terceras personas.

Para poder saber si esa inclusión es legítima la deuda que se imputa debe ser cierta, vencida y exigible, cuya existencia o cuantía no haya sido objeto de reclamación administrativa o judicial o reclamada por otro procedimiento alternativo por el deudor. Es decir, que si está siendo discutida la deuda no pueden, a priori, incluirte sin avisarte.

Además de este requisito, también podemos estar a la falta de previo requerimiento a la inclusión en el fichero para saber si la inclusión es válida o no.

 Para que el requerimiento pueda ser eficaz es necesario que la forma utilizada permita concluir que el deudor tuvo o pudo tener efectivo conocimiento del mismo, de tal modo que si no llegó a tener éxito quepa reprocharlo a su falta de colaboración, como puede ser mediante el uso de correos con acuse de recibo, burofax u otros medios que acrediten la remisión y recepción del requerimiento.

Con todo ello, el Juzgado de 1ª Instancia nº10 de Gijón, consideró que es requisito determinante para estimar la inclusión indebida en el fichero de morosos el hecho de no haber quedado justificado que mediase requerimiento de pago al actor con la información de que en caso de que no regularizare su situación se le incluiría en el fichero de morosos, y no justificando la certeza de la deuda, ni el envío a su dirección real, el comportamiento del demandado responde a la infracción de las normas que rigen la inclusión de personas en ficheros de morosos ha supuesto una intromisión ilegítima al honor o estima del actor.

El incumplimiento de este requisito cobra especial relevancia si se relaciona con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2021 en la que el Alto Tribunal estima violado el derecho al honor de un usuario al no mediar requerimiento realizado correctamente con carácter previo a la inclusión en el fichero (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, nº de recurso 2462/2020 ).

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Como colofón, por la indebida inclusión de nuestro cliente por BANCO SABADELL, se condenó a la entidad bancaria al abono de 4.000€ como indemnización por la inclusión indebida en el fichero de solvencia patrimonial.

A continuación, dejamos el Fallo de la Sentencia dictada por el Juzgado de Gijón en pro de los intereses de nuestro cliente que, esperamos, sea de su interés:

 «Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Margarita Roza Mier, en nombre y representación de xxx xxxx xxxx, contra BANCO SABADELL, S.A., debo declarar y declaro que la inclusión de los datos de la demandante en los ficheros Asnef y Badexcug a instancia de la demandada constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor, y en consecuencia condeno a esta última a indemnizarle en la cantidad de 4.000 €, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, imponiéndole, asimismo, las costas causadas en este procedimiento»

 

Te invitamos a que preguntes SIN COMPROMISO

 en cualquiera de las dependencias de DIEGO CUEVA ABOGADOS, situadas en GIJON Y OVIEDO.