No es cierto que el tribunal supremo cambie criterio sobre tarjetas revolving a favor de la banca
Un tipo de interés del 24,5% TAE es usurario
Noticias
Como pueden conocer, en fechas recientes fue dictada la sentencia el Tribunal Supremo nº 367/2.022, de 4 de Mayo que resuelve el recurso 812/2.019, cuyo único objeto de debate era determinar si el interés de referencia de los publicados en las estadísticas del Banco de España, para determinar la posible existencia de usura, ha de ser el específico de las tarjetas de crédito y revolving, ( desde que se analiza de forma separada) o el de los créditos de consumo en general, resolviendo, que de acuerdo con el criterio sostenido en la sentencia 149/2.020 de 4 de Marzo, tiene que ser el más específico, cuando exista. Siendo este el único motivo para la confirmación de la sentencia, sin entrar a valorar el interés concreto aplicado en el concreto contrato de tarjeta de crédito, cuya nulidad por usura se planteó, puesto que en la sentencia recurrida el TSJ de Albacete resuelve aplicando lo que el considera el interés específico de las tarjetas de crédito en tales fechas.
Y es que, en la recurrida había quedado recogido como hecho probado que, en el 2.006, constaba en la base de datos del banco de España, que el interés para las tarjetas revolving el 26%, (lo cual es incorrecto, porque en tales fechas no había estadísticas específicas de las tarjetas de crédito), y partiendo de tal dato estimaban que un 24,5%, que es inferior a tal tipo no puede ser considerado erróneo.
Pero, como quiera que el recurrente no interesó la corrección de tal dato erróneo por medio del oportuno recurso de infracción procesal, el Tribunal Supremo, debiendo respetar los hechos fijados en instancia, ha confirmado tal sentencia, pero sin llegar a valorar, en ningún momento, si tal tipo de interés del 24,5% resulta o no insuficiente para declarar la usura. Y menos aún, fijar como criterio que solo los contratos que superen tal tipo pueden ser declarados nulos por usura.
Sin embargo, con un probable animo tendencioso y tergiversador, varias publicaciones especializadas y despachos de abogados que trabajan para la Banca, han venido manteniendo públicamente que, en realidad, tal sentencia significaba un cambio de criterio sobre la cuestión y que, a partir de tal momento, resultaba exigible que el interés superara el 24,5% para sostener la existencia de usura.
Cuál es el tipo de interés a partir del cual existe usura
Por ello, desde este despacho, hemos sostenido, desde que conocimos la sentencia que, en realidad, como se llega a indicar claramente en la misma, lo que lleva a cabo es confirmar el criterio establecido en la sentencia 149/2.002, de 4 de Marzo, sin que en ningún momento hubiera llegado a valorar cuál es el tipo de interés a partir del cual puede entenderse que existe usura porque, tal cuestión no era el objeto de debate en tal procedimiento, porque no fue planteado.
Pero para aclarar toda duda al respecto, como muestra de su buen hacer y su sensibilidad, aunque por la claridad de los términos de la misma ni fuera necesaria para un jurista, en evitación de un posible incremento de la litigiosidad basado en una errónea e interesada interpretación de tal sentencia o que las entidades financieras utilicen tal sesgada información para intentar convencer a los consumidores de que una reclamación puede estar abocada al fracaso, el propio Tribunal Supremo ha llevado a cabo una aclaración publica y escrita de la cuestión, dando la interpretación correcta del sentido de tal fallo, que no es otro que mantener el criterio sostenido hasta entonces, sin matización ni corrección de ningún tipo.
Acompañamos por ello el texto completo de la sentencia que puede consultarse en el siguiente enlace.
Así mismo, la aclaración realizada por el Tribunal Supremo pude verse en el siguiente enlace.
Te invitamos a que preguntes SIN COMPROMISO
En cualquiera de las dependencias de CUEVA Y ROZA ABOGADOS, situadas en GIJON, OVIEDO Y AVILÉS.