TAE del 28,32% y USURA

Reclamación de tarjeta de crédito

Casos de éxito

El pasado 21 de diciembre de 2022 el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion nº8 de Avilés reconoció la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito que había sido suscrito con CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, correspondiendo a la conocida TARJETA VISA GOLD.

En este caso, se anuló una tarjeta formalizada en 2016 donde se pactó un interés de un 28,32% TAE, reflejándose en el contrato de la siguiente manera.

capture contrato tarjeta de crédito

A la vista de estas condiciones claramente abusivas y desproporcionadas, incluso la propia entidad financiera reconociendo la usura del tipo de interés, no puede sino que declararse la nulidad del contrato y el cliente únicamente devolver aquellos importes recibidos, debiendo la entidad financiera el total de las cuotas abonadas a ese importe, tal y como se recogió en el fallo de la sentencia que así dic:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por xxxx xxxxxx xxxxxx frente a Caixabank Payments&Consumer EPC EP SAU y debo declarar y declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes, por usurario, con las consecuencias previstas en el artículo 3 de la Ley de represión de Usura, estando obligado el prestatario a entregar solo la suma recibida, debiendo el prestamista imputar el total de cuotas abonadas a dicho importe y, si eventualmente tal cantidad fuese superior al capital prestado, deberá devolver el exceso al prestatario, lo que se calculará en ejecución de sentencia.

Con imposición de las costas causadas a la parte demandada.