TAE del 28,32% y USURA
Reclamación de tarjeta de crédito
Casos de éxito
A la vista de estas condiciones claramente abusivas y desproporcionadas, incluso la propia entidad financiera reconociendo la usura del tipo de interés, no puede sino que declararse la nulidad del contrato y el cliente únicamente devolver aquellos importes recibidos, debiendo la entidad financiera el total de las cuotas abonadas a ese importe, tal y como se recogió en el fallo de la sentencia que así dic:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por xxxx xxxxxx xxxxxx frente a Caixabank Payments&Consumer EPC EP SAU y debo declarar y declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes, por usurario, con las consecuencias previstas en el artículo 3 de la Ley de represión de Usura, estando obligado el prestatario a entregar solo la suma recibida, debiendo el prestamista imputar el total de cuotas abonadas a dicho importe y, si eventualmente tal cantidad fuese superior al capital prestado, deberá devolver el exceso al prestatario, lo que se calculará en ejecución de sentencia.
Con imposición de las costas causadas a la parte demandada.