RECLAMAR A DISPON.ES INTERESES USURARIOS
Reclamación Interés Usurario en Préstamos
Casos de éxito
Cada vez son más personas las que reportan haber sido víctimas de intereses usurarios por parte de Dispon. Esta empresa, que ofrece atractivas ventajas por la contratación de sus microcréditos, incluyendo un primer crédito gratis en la mayoría de ocasiones, ejerce mecanismos de acoso y puede llegar a generar más endeudamiento.
Es el caso de un cliente que acude a CUEVA Y ROZA ABOGADOS por un préstamo formalizado con esta entidad crediticia donde, si bien hizo un préstamo de escasa cuantía, tuvo que devolver un importe de intereses de más del mitad del capital prestado.
Analizando el contrato pudimos observar como se aplicaban intereses usurarios y se habían incorporado condiciones generales abusivas, de tal manera que se le aplicaba un 2084% TAE.
Por la aplicación de un interés tan elevado, se decide interponer demanda ante los Tribunales previa reclamación extrajudicial previa que no fue atendida por DISPON.ES lo que dio paso a obtener por CUEVA Y ROZA ABOGADOS en nombre del cliente Sentencia favorable con condena en costas a la demandada.
Un tipo de interés del 6,68% TAE es usurario
En la referida sentencia, se efectuó un control sobre el carácter usurario del contrato y, atendiendo al caso concreto, nos encontramos con un contrato de duración muy corta (30 días) de tal manera que el interés aplicado debe ser comparado con los tipos medios de créditos al consumo para créditos de hasta un año publicados oficialmente por el Banco de España.
Y así en mayo de 2021, momento de la contratación del préstamo, la TEDR para créditos de hasta un año era del 3, 14% el tipo medio ponderado para todos los créditos al consumo era del 6, 68 %, encontrándonos así con un tipo interés aplicado en el contrato desproporcionado.
Los efectos de una declaración de nulidad son que el prestatario únicamente está obligado a devolver el importe real recibido, sin intereses o comisiones y, aquellos que haya abonado por encima del principal, será devuelto por la entidad.
Para muestra de lo expuesto, pequeño extracto de la Sentencia mencionada donde se puede observar que, declarada la nulidad del contrato, nuestro cliente solo tiene obligación de abonar el importe financiado, condenando se a la entidad crediticia a devolver el exceso y a abonar las costas causadas en el procedimiento.
Te invitamos a que preguntes SIN COMPROMISO
En cualquiera de las dependencias de CUEVA Y ROZA ABOGADOS, situadas en GIJON, OVIEDO Y AVILÉS.