RECLAMACIÓN TARJETA CRÉDITO UNICAJABANCO

Reclamación Tarjeta de Crédito Revolving

Casos de éxito

Desde CUEVA Y ROZA ABOGADOS somos expertos en reclamaciones de tarjetas revolving entre las que se encuentra la TARJETA DE CREDITO DE UNICAJA BANCO, antiguamente LIBERBANK.

 Los clientes vienen expresando su malestar porque esta entidad crediticia cobra intereses en exceso y por más que abonan sus cuotas nunca disminuye la deuda que tienen pendiente con esta entidad. Esto ocurre porque en la gran mayoría de las tarjetas los tipos de interés aplicados son del 26% TAE, lo que en palabras del Tribunal Supremo supone una desproporción, pero es verdad que no en todos los casos se pueden reclamar estas tarjetas y habrá que analizar el caso concreto.

Recientemente se nos presentó la oportunidad de analizar un contrato de UNICAJA BANCO tipo «revolving», con un pago fijo de 100 € al mes, sin haber recibido información del elevado interés para el caso de pago aplazado; con un contrato no negociado, y la aplicación de un interés del 29,56% TAE, lo que contrasta con el 3 % de interés legal del dinero y con el 19’81 % del interés medio de las tarjetas en el momento del otorgamiento (FEBRERO DE 2020).

Así mismo se le incluyó el cobro de una comisión de impago por 45€.

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Análisis del Caso

Tras analizar el supuesto y observar que el contrato era usurario y tenía cláusulas abusivas, se decide interponer demanda ante los Juzgados de Oviedo, ganando en primera y segunda instancia el procedimiento.

En este caso, vamos a resaltar la labor de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4ª, en cuya Sentencia del pasado 2 de marzo de 2023 rechazaron la apelación planteada por la entidad bancaria afirmando lo siguiente:

Sentados así los términos del debate, lo que procede enjuiciar no es el modo de conducirse el Banco en sus tratos con dXXX XXX esto es, si, en un momento dado, la entidad dejó de cobrar interés o cobró uno inferior al reflejado en el contrato, sino que debe examinarse si el tipo de interés que «Unicaja» impuso a su cliente, en su día, en el documento contractual, resulta o no excesivo o desproporcionado.

Y ello porque la modalidad de ineficacia contractual que aquí se solicita, vinculada a la usura, es una nulidad originaria, además de completa e insubsanable (cfr., en este sentido, sentencia de esta misma Audiencia -Sección 6ª- de fecha 22 de Mayo de 2020 -nº 184-), lo que, por un lado, excluye la aplicación de la doctrina de los actos propios, y, por otro, impide trocear la vida del contrato distinguiendo momentos en que sea usurario de aquellos otros en que, por aplicarse un interés inferior al fijado en el clausulado, no lo sea.

No es objeto de controversia en esta alzada que lo enjuiciado es el contrato de tarjeta de crédito tipo revolving, denominado «Mastercar Uniduo» otorgado el día 7.2.20. Pues bien, una vez examinadas las condiciones particulares, vemos que se convino la forma de pago aplazado con una cuota fija al mes de 100 €, a lo que corresponde un interés del 29’56 % TAE.

Los movimientos y liquidaciones periódicos acreditan que se ejecutaron aplazamientos de pago. Además, la condición general nº 19 permite al Banco modificar unilateralmente intereses, cuotas, comisiones y gastos repercutibles. Por tanto, el interés que debe ser analizado es el del 29’56 % TAE.

Aquí estamos hablando de un tipo, con posibilidad de modificación unilateral al alza, como ya se dijo, que es del 29’56 % TAE. Este tipo supera la mencionada media en 9’55 puntos, lo que sobrepasa ampliamente el citado margen y nos introduce, indudablemente, en el terreno de lo usurario.

De ahí que nuestro contrato deba considerarse radicalmente nulo desde su origen. En cuanto a la suma que ha de ser restituida a la reclamante, en su caso, en aplicación del Art. 3 de la Ley de Usura, será la que se determine en ejecución de sentencia, pues se trata de un contrato vivo que sigue generando intereses como muestran los extractos mensuales.

De existir saldo a favor de la demandante, devengará los intereses acordados en la sentencia de instancia, cuya confirmación, en todos sus extremos, la propia actora interesó. Los razonamientos hasta aquí consignados conducen inexorablemente al fracaso de la apelación.

Por tanto, estamos ante una doble victoria para el cliente.

Si tienes o has tenido un contrato de tarjeta de crédito revolving con esta entidad, no dudes en acudir a CUEVA Y ROZA ABOGADOS resolveremos tus dudas sin ningun compromiso.

Te invitamos a que preguntes SIN COMPROMISO

 en cualquiera de las dependencias de DIEGO CUEVA ABOGADOS, situadas en GIJON Y OVIEDO.