Reclamación al Seguro por cierre con COVID

Reclamación al Seguro por cierre con COVID

servicio de consultoría legal

Si en los años 2020 o 2021, los resultados económicos de tu negocio o el de tus amigos, conocidos o familiares, se han visto afectados negativamente por el cierre temporal de actividad, incluido entre las medidas restrictivas adoptadas por el Gobierno o el Principado de Asturias, en tales años para controlar la extensión de la pandemia de COVID, tenías concertado con tu aseguradora un seguro multirriesgo, que recoja la pérdida de beneficios por cierre y, pese a que ya hayas reclamado y la compañía aseguradora te haya denegado la cobertura, manifestando que no procede el pago de ningún tipo de indemnización, NO TE DESANIMES, en Cueva y Roza podemos revisarte, de forma gratuita y sin compromiso alguno, el condicionado de tu póliza, porque dependiendo de su redacción, es posible que tengan que asumirlo, tras acudir a los tribunales.

Y es que, resulta frecuente en este tipo de seguros, que tras establecer en las condiciones particulares, la cobertura de tal riesgo de CESE DE ACTIVIDAD, se lleguen a incluir, entre las condiciones generales o letra pequeña, restricciones a su aplicación, ya sea, determinando los únicos supuestos cubiertos o haciendo exclusiones, que, en la práctica limitan la cobertura unos reducidos supuestos, vaciando de contenido la cobertura de la póliza, y ello, de forma sorpresiva para el que contrata el seguro, que comprueba que su seguro no tiene la cobertura esperada y que de conocerlo cuando le fue ofrecido, no lo hubiera contratado y, menos aún, satisfecho la correspondiente prima.

Te invitamos a que preguntes SIN COMPROMISO

En cualquiera de las dependencias de CUEVA Y ROZA ABOGADOS, situadas en GIJON, OVIEDO Y AVILÉS.

 Basándonos en nuestra más reciente doctrina del Tribunal Supremo, que recoge la falta de oponibilidad de las cláusulas limitativas sorpresivas, siempre que se haya contratado dicha cobertura de lucro cesante o reducción de ingresos, resulta posible exigir el pago de la correspondiente indemnización asegurada.

Siendo lo cierto que en este despacho somos especialistas en tal materia, hasta el punto de que la sentencia del Tribunal Supremo 58/2019, de 29 de enero, por la que se estimó nuestro recurso de casación, en un tema similar, ha marcado las pautas del criterio a seguir en tales supuestos, para conseguir la condena de las aseguradoras.

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Asimismo, también podemos revisar la póliza de tu seguro, para el supuesto de que no hayas llegado a formular ninguna reclamación, porque, en realidad, no sepas que es un riesgo cubierto, siendo lo cierto que las principales aseguradoras han venido incluyendo la cobertura de pérdida de beneficio o lucro cesante por cierre de actividad en sus pólizas de negocio.

Sin embargo, en cualquier caso, es primordial que sepas que las reclamaciones frente a tu Aseguradora están sujetas a un plazo de prescripción de dos años, por lo que a menos que hayas formulado ya la oportuna reclamación extrajudicial en su día, resulta preciso y urgente que se lleve a cabo un requerimiento para interrumpirlo y poder formular la oportuna demanda.

 Sentencia 29 de enero 2019