INFORMACIÓN PREVIA EN LA CONTRATACIÓN DE TARJETAS

Reconocimiento Nulidad de Contratos

Casos de éxito

Actualmente son muchos los Tribunales Asturianos que reconocen la nulidad de los contratos cuando es inexistente la información ofrecida, siendo, en jerga jurídica, lo que se conoce como nulidad por falta de transparencia e incorporación de las Condiciones Generales de un contrato.

Recientemente desde CUEVA Y ROZA ABOGADOS se ha analizado un contrato de CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER donde se instó judicialmente el control de transparencia de la cláusula del interés remuneratorio del contrato.

El caso, tras ser ganado en primera instancia, fue recurrido en apelación por la entidad crediticia, siendo resuelto por Sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Asturias donde nuevamente reconocieron la falta de información.

La audiencia, en la referida sentencia, afirma como requisito imprescindible, la información precontractual en los créditos revolventes sobre el interés y el sistema de amortización para poder dar por superado el control de transparencia, de modo que, de entrarse a su análisis y de acuerdo con lo que a continuación se dirá, el resultado sería el mismo.

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Análisis del Caso

Pues bien, los requisitos de transparencia no se cumplen en este caso, ya que, siendo la información relativa a la cláusula de intereses de las más relevante dentro del contrato, resulta que no se destaca lo más mínimo dentro de su contenido, pudiendo ser confundida dentro de la profusión de datos que contiene.

Por otra parte, siendo el tamaño de la letra en la que se redacta el contrato de apenas un milímetro, no cumple las exigencias mínimas de la legislación de consumo, que siempre ha exigido que la información figure con caracteres legibles, fácilmente visibles e indelebles.

Resultado de todo ello, es la desestimación del recurso y la condena en costas de segunda instancia a la entidad, dejando a continuación pequeño extracto del fallo:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Caixabank Payments y Consumer, EFC, EP, S.A. contra la sentencia dictada en fecha veintidós de junio de dos mil veintidós por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo en los autos de los que el presente rollo dimana, que se CONFIRMA.

Se imponen las costas de esta alzada a la parte recurrente.