3.000€ DE INDEMNIZACION POR INDEBIDA INCLUSION EN MOROSOS

Inclusión en el fichero de morosos de forma ilegítima

Casos de éxito

La inclusión de una deuda en un fichero de morosos sin cumplir todas las garantías exigidas o la falta de cancelación del dato una vez producido el pago es causa suficiente para solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que el hecho haya podido causar.

Para ello, ha de interponerse la correspondiente demanda ante la jurisdicción civil. Ya sea contra la entidad acreedora, o bien contra la Entidad Responsable del Fichero. Todo ello como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 en la Ley Orgánica Protección 3/2018 de datos personales y garantía de los derechos digitales, respecto al principio de calidad de los datos incorporados a los ficheros de solvencia patrimonial.

Más concretamente, en sus subapartados c) y d) que se ocupan de los derechos que pueden ejercitar las personas físicas para la defensa de sus datos personales. Éstos, a su vez, se encuentran regulados en los artículos 15 y 22 del Reglamento (UE) 2016/679. Son los de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad y oposición al tratamiento de decisiones automatizadas.

Así, el perjudicado debe ejercitar la acción de vulneración de derechos honoríficos al amparo de los artículos 7.7 Ley Orgánica Protección 3/2018 y del artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/1982 en virtud del cual se dispone lo siguiente.

fichero de morosos

Indemnización por daños y perjuicios

«El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica».

Partiendo de estas premisas, a un cliente de CUEVA Y ROZA ABOGADOS que estaba discutiendo la validez de un contrato de tarjeta de SERVICIOS FINANCIEROS DEL CARREFOUR en el Juzgado le incluyeron en un fichero de morosos aun cuando estaba pendiente de resolver un procedimiento judicializado, es decir, se incumplió una de las premisas para poder incluir a una persona en el fichero de solvencia patrimonial de forma legítima.

En este supuesto, la entidad crediticia le incluye en el fichero de EQUIFAX aun cuando eran plenamente conocedores del procedimiento en curso de tal manera que la deuda que se le imputaba era controvertida y, para el caso de acogerse la nulidad del contrato, sería necesario una nueva liquidación de los movimientos del contrato. Por otro lado, está el hecho de que en ningún momento se requirió por un medio fehaciente al cliente avisando le de la posible inclusión, impidiendo al efecto la posibilidad de instar una rectificación u oponerse a la deuda que se le imputa y reclama.

Desde el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Mieres se estimó la demanda interpuesta desde el despacho CUEVA Y ROZA ABOGADOS condenando a SERVICIOS FIANNCIEROS DEL CARREFOUR al abono de 3.000€ en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados.

Te invitamos a que preguntes SIN COMPROMISO

En cualquiera de las dependencias de CUEVA Y ROZA ABOGADOS, situadas en GIJON, OVIEDO Y AVILÉS.