INDEMNIZACIÓN POR 4.000 € por vulneración DERECHO AL HONOR

INCLUSIÓN INDEBIDA EN FICHERO DE MOROSOS

Casos de éxito

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de GIJON estima nuestra demanda, declara vulnerado el derecho al honor de nuestro cliente y como consecuencia de lo anterior fija la indemnización en 4.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

En el caso de autos, la inclusión fue debida a una supuesta deuda imputada por PL SALVADOR S.A.R.L. cuyo origen era desconocido por el reclamante, toda vez que desconocía de su inclusión en el fichero en tanto que ningún requerimiento previo a su inclusión había recibido.

Incluido en el fichero ASNEF/EQUIFAX en dos ocasiones: por una deuda de una tarjeta de un crédito (el 27/08/204)  y por otro de unos descubiertos en cuenta corriente (4/03/2018).

Los datos han sido visualizados por dos entidades en cuatro ocasiones.

En último término, no medió requerimiento previo alguno de pago al actor de la deuda por la que se le incluye en el fichero.

Y así, teniendo en cuenta que el Artículo 38 del reglamento ( RD. 1720/2007 de 21 de diciembre) que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, vigente a la fecha de la inclusión por el demandado al actor en el fichero de morosos, en su redacción vigente a la fecha de inclusión por el demandado al actor en el citado fichero, establece como Requisitos para la inclusión de los datos los
siguientes:

a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible,
que haya resultado impagada

b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que
hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la
obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de
vencimiento periódico.

c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el
cumplimiento de la obligación.

vulneración derecho al honor

Con todo ello, es requisito determinante para estimar la inclusión indebida en el fichero de morosos el hecho de no haber quedado justificado que mediase requerimiento de pago al actor con la información de que que en caso de que no regularizare su situación se le incluiría en el fichero de morosos, y no justificando la certeza de la deuda, el comportamiento del demandado responde a la infracción de las normas que rigen la inclusión de personas en ficheros de morosos ha supuesto una intromisión ilegítima al honor o estima del actor.

El incumplimiento de este requisito cobra especial relevancia si se relaciona con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2021 en la que el Alto Tribunal estima violado el derecho al honor de un usuario al no mediar requerimiento realizado correctamente con carácter previo a la inclusión en el fichero ( Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, nº de recurso 2462/2020 ).

A continuación, dejamos el Fallo de la Sentencia dictada por el Juzgado de Gijón en pro de los intereses de nuestro cliente que, esperamos, sea de su interés:

demanda formulada

Resulta frecuente que compañías de telefonía, suministro, como gas o electricidad, seguros o entidades financieras lleguen a incluir a clientes que no les pagan lo que les reclaman, en registros de Morosidad como el ASNEF o BADEXCUG-EXPERIAN, como medida de presión.

Si es tu caso, nos encontramos a su disposición para solventar las dudas o cuestiones que le puedan surgir.

Te invitamos a que preguntes SIN COMPROMISO

En cualquiera de las dependencias de CUEVA Y ROZA ABOGADOS, situadas en GIJON, OVIEDO Y AVILÉS.