¿Deuda con Hacienda o Seguridad Social que no deja de crecer?
Muchas veces lo que te está ahogando no es la “deuda” en sí… son los recargos, intereses y sanciones que la hacen crecer sin parar.
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Nueva doctrina del Tribunal Supremo
SSTS 260/2026 y 254/2026 (18/02/2026)
La limitación del crédito público NO alcanza a los créditos públicos subordinados.
Traducción real:
Los recargos e intereses (y en muchos casos también las sanciones)
pueden quedar afectados por la exoneración en la Ley de Segunda Oportunidad.
Y esto cambia mucho las reglas del juego.
Por qué esto importa (y mucho)
Una deuda “pequeña” puede volverse inasumible por:
- Recargos de apremio
- Intereses de demora o moratorios
- Sanciones
- Costas y acumulaciones sucesivas
Ese “extra” es lo que dispara la deuda y hace que el embargo parezca interminable.
Qué dice el Supremo (sin humo)
Para el crédito público “ordinario”, existe un límite:
5.000 € al 100% + 50% hasta un máximo de 10.000 € por acreedor público.Pero lo decisivo es esto:
Si el crédito público es subordinado, esa limitación no se aplica y sí puede entrar en exoneración.Además, hay que pedirlo correctamente:
El deudor debe listar bien las deudas y el juzgado debe identificar expresamente qué conceptos se exoneran.
Importante: existen exclusiones legales (por ejemplo, determinadas sanciones muy graves).
Cada caso se analiza con documentación, no con intuiciones.
Qué hacemos nosotros
✔️Radiografía completa de tu deuda pública
✔️ Separación clara entre principal, recargos, intereses, sanciones y costas
✔️ Detección de conceptos que no aparecen correctamente en los certificados
✔️ Estrategia sólida de Segunda Oportunidad
✔️ Redacción precisa para que la exoneración sea real y ejecutable
✔️ Plan frente a embargos, con orden y tiempos claros
¿Quieres saber si tu caso puede “limpiar” recargos e intereses?
Envíanos tu certificado de deudas (AEAT / TGSS)
y te diremos qué es exonerable y qué no, con base legal y sin venderte humo.