DESCUBIERTO BANCARIO ¿QUÉ ES? ¿PUEDE RECLAMARSE?
El Descubierto Bancario
Casos de éxito
Es habitual ver que los fondos de una cuenta corriente entren en número rojos, es decir, que el saldo en cuenta es negativo por existir más gasto del dinero que se disponía en la cuenta. Ello provoca que muchos clientes tengan que hacer frente a una comisión o interés por la deuda generada en la cuenta llamada COMISIÓN DE DESCUBIERTO.
Según el Banco de España (Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2018), el descubierto en cuenta corriente supone, en la práctica bancaria, una «facilidad crediticia concedida por las entidades para permitir que se atiendan pagos autorizados contra las cuentas de sus clientes por encima de los saldos contables de estas».
Ahora bien, para poder entender válida tal comisión, debemos estar a unos requisitos que se contienen específicamente en el art. 20 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, del que, en lo que ahora interesa, resulta que:
- a) respeten el límite máximo equivalente a una tasa anual equivalente (TAE) superior a 2,5 veces el interés legal del dinero (incluidos los conceptos previstos en el art. 32.2 LCCC);
- b) no se aplique adicionalmente a dicho límite una comisión de apertura en los descubiertos (esta comisión debe computarse conjuntamente con la de descubierto para respetar su límite) y
- c) no se aplicable más de una vez en cada periodo de liquidación, aunque se generen varios descubiertos dentro de un mismo período.”
Siempre y cuando se den los anteriores supuestos, la cláusula será válida. Sin embargo, la practica bancaria no respeta los mismos, como ocurrió el pasado 14 de septiembre de 2021 cuando se declaró por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Oviedo la nulidad de la comisión de descubierto.
En el supuesto enjuiciado se analizó la comisión de descubierto inserta en un contrato de cuenta corriente suscrito con LIBERBANK que recogía la previsión de aplicar una comisión de
descubierto tácito del 4,5% sobre el mayor saldo contable deudor del periodo liquidado con un mínimo de 18 euros y figuraba la aplicación de un interés deudor del 31,10% TAE.
Teniendo en cuenta lo antedicho y tras el pertinente análisis, la juzgadora de instancia concluyó lo siguiente:
La citada sentencia razona, partiendo de la adecuación a
derecho de esta clase de comisiones, que su validez se
supedita a que no exista una duplicidad de gravamen, lo que
ocurrirá cuando, además de la comisión, se apliquen intereses
de demora. Dicha duplicidad concurre en este caso pues, además
de la comisión por descubierto del 4,5% con un mínimo de 18
euros, se devenga un interés diario del 31,10% TAE, claramente
superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, que era del
3,5% para el año 2015, sin perjuicio de una automática
imposición de la comisión por reclamación de posiciones
deudoras de 39 euros por cada descubierto a cuya nulidad se
allanó la parte demandada, por lo que no cabe duda de su
carácter abusivo.La declaración de nulidad de la referida cláusula implica que se tenga por no puesta la misma en el contrato suscrito y la consiguiente restitución de todas aquellas comisiones cobradas por tal concepto.
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