Condena a Unicaja Banco S.A. por Fraude Bancario en Reclamo de la Demandante
Unicaja Banco S.A. Condenado a Pagar 2.035 Euros por Fraude Bancario tras Phishing
Casos de éxito
En esta sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Avilés, se resuelve a favor de la demandante, quien presentó una reclamación contra Unicaja Banco S.A. por un fraude bancario del que fue víctima. La demandante, cliente de la entidad, recibió un SMS que simulaba ser de su banco, el cual indicaba un acceso no autorizado a su cuenta.
Al seguir las instrucciones del mensaje y proporcionar sus credenciales, los estafadores lograron acceder a su banca online y realizar múltiples transferencias fraudulentas por un valor total de 2.035 euros.
La defensa de Unicaja Banco S.A. argumentó que el uso indebido de las credenciales de seguridad personalizadas de la demandante no era responsabilidad de la entidad, puesto que la demandante había accedido a un enlace no autorizado y proporcionado sus datos voluntariamente. Sin embargo, el tribunal consideró que el engaño fue suficientemente elaborado y que la demandante actuó de buena fe, cayendo en un fraude bien orquestado. Se destacó que el mensaje recibido provenía del mismo hilo de mensajes habituales de la entidad, lo que contribuyó a que la demandante creyera que era legítimo.
El juez también subrayó que no se puede considerar negligencia grave la actuación de la demandante, puesto que, si bien cometió un error al seguir el enlace fraudulento, este tipo de fraudes electrónicos, conocidos como «phishing», son sofisticados y pueden engañar incluso a usuarios familiarizados con las plataformas digitales. En este sentido, se concluyó que es la entidad bancaria la que debe asumir los riesgos asociados a la seguridad de las operaciones en línea y, por tanto, debe resarcir a la demandante por las pérdidas sufridas.
La sentencia condena a Unicaja Banco S.A. al pago de 2.035 euros, junto con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación, así como los intereses procesales establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, la entidad bancaria deberá hacerse cargo de las costas del proceso.
El fallo establece un precedente en cuanto a la responsabilidad de las entidades financieras en casos de fraude digital, destacando la necesidad de garantizar mecanismos de seguridad robustos para proteger a los usuarios de este tipo de delitos.