El Tribunal Supremo reconoce el complemento de maternidad en Clases Pasivas con efectos retroactivos e intereses
Complemento de maternidad en pensiones de Clases Pasivas
Casos de éxito
El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación dirigido por nuestro despacho en materia de complemento de maternidad en pensiones de Clases Pasivas, reconociendo el derecho del pensionista a percibir dicho complemento con efectos retroactivos desde la fecha del hecho causante de la pensión, más los intereses legales correspondientes desde la reclamación administrativa.
Se trata de una resolución especialmente relevante porque obtener una sentencia favorable del Tribunal Supremo en el orden contencioso-administrativo exige superar un filtro procesal muy estricto: no basta con discrepar de la resolución administrativa o de la sentencia previa, sino que debe acreditarse la existencia de una cuestión con verdadero interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
Un criterio administrativo restrictivo
En este caso, la controversia no era sencilla. La Administración había denegado el complemento porque el otro progenitor ya lo venía percibiendo, criterio que venía siendo sostenido en la vía administrativa y que había provocado la desestimación inicial del recurso en sede contencioso-administrativa.
La línea de defensa consistió en combatir esa interpretación restrictiva desde el principio de igualdad, poniendo de manifiesto la diferencia de trato que se estaba produciendo respecto de pensionistas de otros regímenes de Seguridad Social, donde la doctrina judicial ya había avanzado en el reconocimiento del complemento a favor de los hombres cuando concurrían los requisitos legales.
La cuestión central del recurso
El núcleo del debate era claro: si el complemento de maternidad en Clases Pasivas podía ser reconocido también al otro progenitor, aunque el primero ya lo estuviera percibiendo.
El Tribunal Supremo ha confirmado que sí, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma aplicable.
La sentencia aplica la doctrina casacional que permite que el complemento pueda ser disfrutado por ambos progenitores de forma simultánea, corrigiendo así una interpretación que impedía el reconocimiento automático al segundo progenitor por el solo hecho de que el otro ya tuviera reconocido el complemento.
Efectos retroactivos e intereses legales
El resultado conseguido no se limita al reconocimiento del derecho para el futuro. El Tribunal Supremo reconoce el complemento con efectos retroactivos desde la fecha del hecho causante de la pensión, junto con los intereses legales correspondientes desde la reclamación formulada en vía administrativa.
¿A quién afecta esta sentencia?
Esta resolución resulta especialmente importante para pensionistas de Clases Pasivas que accedieron a su pensión durante el periodo de vigencia del antiguo complemento de maternidad y a quienes se les denegó el reconocimiento:
- Por ser hombres.
- Porque el otro progenitor ya lo estaba cobrando.
En Cueva y Roza Asesores Jurídicos estudiamos la viabilidad de reclamaciones relativas al complemento de maternidad, complemento para la reducción de la brecha de género, atrasos e intereses frente a la Administración.
¿Le han denegado el complemento de maternidad?
¿Le han denegado el complemento de maternidad o cree que puede tener derecho a reclamarlo?
Puede consultarnos su caso y revisaremos la documentación para valorar si procede reclamación administrativa, recurso contencioso-administrativo o actuación judicial en defensa de sus derechos.