COMISIONES CUENTA CORRIENTE
Comisión por reclamación de posiciones deudoras
Casos de éxito
En un reciente caso dirigido por el Despacho Cueva y Roza se tuvo que analizar la inclusión de condiciones predispuestas abusivas en un CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE de la antigua entidad Caja CAJASTUR, actualmente UNICAJA BANCO.
Analizando el condicionado del contrato suscrito en FEBRERO de 2005 se observó como la entidad bancaria cobrada al cliente una COMISION POR RECLAMACION DE POSICIONES DEUDORAS con el siguiente tenor literal:
“- Comisión de reclamación de POSICIONES DEUDORAS: SE PERCIBIRA 18 EUR POR CADA POSICION DEUDORA RECLAMADA. SU DEVENGO, LIQUIDACION Y EXIGIBILIDAD SE PRODUCIRA EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICEN GESTIONES EXTRAJUDICIALES DE REGULACION DE POSICIONES.”
Por la aplicación de la referida cláusula a la cliente le llegaron a cobrar importes de 15,00€; 35,00€ o incluso 38,00€, bajo la abreviatura COM. RECLAM. DEUDA.
Tras ser debatida la nulidad de la cláusula en el Juzgado de Primera Instancia nº8 de OVIEDO, dicha cláusula fue considerada nula al ser una cláusula indeterminada que no especificaba servicio alguna que justificase su aplicación, debiendo el banco devolver todos aquellos conceptos que hubiera cobrado por tal comisión.
Para muestra de ello, pequeño extracto de la Sentencia:
Te invitamos a que preguntes SIN COMPROMISO
En cualquiera de las dependencias de CUEVA Y ROZA ABOGADOS, situadas en GIJON, OVIEDO Y AVILÉS.