COMISIÓN RECLAMACIÓN POSICIONES DEUDORAS

Nulidad de Comisión de Gestión de Reclamación de Posiciones Deudoras

Casos de éxito

En un reciente caso dirigido por CUEVA Y ROZA ASESORES JURIDICOS, se consigue la nulidad de la COMISION DE GESTION DE RECLAMACION DE POSICIONES DEUDORAS incluida en el clausulado de un contrato de CUENTA CORRIENTE.

Tras ser debatida la nulidad de la cláusula en el Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de GIJON, dicha cláusula fue considerada nula al ser una cláusula indeterminada que no especificaba servicio alguno que justificase su aplicación, debiendo el banco devolver todos aquellos conceptos que hubiera cobrado por tal comisión.

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Para poder saber si te aplican una cláusula de este tipo puedes identificar la en tu cuenta corriente bajo la siglas RPD o también como concepto «Comisión Reclamación Posiciones Deudoras». Los importes que cobran las entidades por estas comisiones suele oscilar entre los 15 y los 35 euros, o, incluso los 39.

Sea cual fuere el importe o el concepto que te carga el banco no son cláusulas válidas y son reiterados los pronunciamientos judiciales que consideran su nulidad razonando que la imposición de una suma fija, que opera de modo automático con independencia de cuál fuere el coste de las gestiones en que se traduzca la reclamación, implica un perjuicio injustificado, al tratarse de cláusulas abusivas.

Para muestra de ello, pequeña referencia a la Sentencia ganada frente a UNICAJA BANCO (incluir encabezado y fallo de sentencia como adjunto).

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