CARTEL DE COCHES

Si te compraste un coche nuevo entre 2.006 y 2.013, es posible que puedas reclamar una indemnización.
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¿Qué es el cartel de coches?

El Tribunal Supremo ha ratificado las multas que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso en 2015 a 34 marcas de coches por haber creado un cártel en España. Fueron acusados de, mediante un acuerdo, haber intercambiado información confidencial para controlar el mercado de la distribución y venta, estableciendo acuerdos que tuvieron como resultado un sobreprecio en la venta, lo que iba en contra de la competencia y de los consumidores.

Pregúntanos sin compromiso si puedes recibir tu indemnización

En cualquiera de las dependencias de CUEVA Y ROZA ABOGADOS, situadas en GIJON, OVIEDO Y AVILÉS.

Marcas que forman el cártel de coches

Los fabricantes de coches afectados son los siguientes:

Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo.

 

¿Cuáles son las indemnizaciones por el cártel de vehículos?

Aunque el sobrecoste depende del vehículo y el modelo comprado, se estima que las indemnizaciones pueden alcanzar entre un 10% y un 15% del precio del vehículo adquirido. Se reclama el sobrecoste sufrido por cada comprador, cuyo resarcimiento se reclama en demanda judicial que debe ir acompañada de un indispensable informe pericial, que cuantificará el sobrecoste sufrido y por tanto la indemnización a reclamar.

Marcas que forman el cártel de coches

Los fabricantes de coches afectados son los siguientes:

Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo.

 

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¿Hasta cuándo puedo reclamar?

Se precisa formular una reclamación previa antes de una de las posibles fechas que determinamos a continuación, pues no hay unanimidad de criterios.

 

  1. En el plazo de 1 año desde la sentencia del TS de cada marca, todas la cuales fueron dictadas en el 2.021, por lo que se irán cumpliendo a lo largo de este año cumpliéndose el primer plazo el 20 de Abril de 2.022
  2. En el plazo de 1 año  desde la primera sentencia del TS contra PEUGEOT Y CITROEN, que sería el referido 20 de Abril de 2.022

Recomendamos llevar a cabo la reclamación previa antes del referido 20 de abril de 2.022, por lo que quedan pocos días.

Documentación necesaria

Para iniciar la reclamación y pedir la indemnización que te corresponde has de aportar la siguiente documentación:

  • Contrato de adquisición del vehículo con el concesionario/distribuidora (leasing, renting, compra-venta)
  • Factura de adquisición del vehículo (si se compró) o justificante de pago (transferencia bancaria) o póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o contrato de renting.
  • Ficha técnica del vehículo o Permiso de circulación del vehículo.

Si eres una de las personas afectadas por el cártel, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a calcular y reclamar tu indemnización por el dinero pagado de más.

Coste de la reclamación

Variará si la reclamación es estimada sin llegar al procedimiento judicial o no y si hay o no codena en costas. Por ello puede suponer desde un 18% del importe recuperado con un tope siempre del 40% incluyendo el coste del informe pericial, que es lo que encarece este tipo de reclamaciones.