ANÁLISIS SENTENCIA TJUE 10 DE JUNIO DE 2021
LA PRESCRIPCIÓN DE LAS RECLAMACIONES DE CLÁUSULAS ABUSIVAS
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció sobre la fijación y cómputo del plazo de prescripción de las acciones interpuestas por consumidores frente a cláusulas abusivas mediante la Sentencia del TJUE asuntos acumulados C-776/19 a C-782/19 de 10 de junio de 2021.
La cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal debía aclarar si la aplicación de un plazo de prescripción de cinco años para la restitución de cantidades cobradas en aplicación de cláusulas abusivas contraviene la Directiva 93/15 y el principio de efectividad.
Lo interesante al caso es que se plantearon dos situaciones distintas: por un lado, en cuanto a la existencia de un plazo de prescripción para solicitar que se declare abusiva una cláusula incluida en un contrato celebrado entre profesional y consumidor y, por otro lado, en cuanto a si existe plazo para la devolución de cantidades indebidamente cobradas sobre la base de dichas cláusulas abusivas.
En cuanto al primer pronunciamiento, el TJUE, en el párrafo 38, concluye:
Desde esta perspectiva, procede considerar que, para garantizar una protección efectiva de los derechos que la Directiva 93/13 confiere al consumidor, este debe poder invocar en
todo momento el carácter abusivo de una cláusula contractual no solo como medio de defensa, sino
también a efectos de que el juez declare el carácter abusivo de una cláusula contractual, de modo que una acción ejercitada por el consumidor para que se declare el carácter abusivo de una cláusula incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor no puede estar sujeta a ningún plazo de prescripción.
Respecto del segundo, subraya que, sobre la base de la Directiva 93/12, un plazo de prescripción únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase, por lo que la oposición de un plazo de prescripción de cinco años a una acción ejercitada por un consumidor para obtener la devolución de cantidades indebidamente abonadas, sobre la base de cláusulas abusivas en el sentido de la Directiva 93/13, que empieza a correr en la fecha de la aceptación de la oferta de préstamo, no garantiza a dicho consumidor una protección efectiva, ya que ese plazo puede haber expirado antes incluso de que el consumidor pueda tener conocimiento del carácter abusivo de una cláusula contenida en el contrato en cuestión.
Es decir, el TJUE ciertamente no se opone a la fijación de un plazo para el ejercicio de acciones, siempre y cuando se respeten los principios de equivalencia y efectividad. Ahora bien, concluye que un plazo de prescripción de 5 años respecto a la restitución de cantidades hace excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que la Directiva 93/13 confiere a dicho consumidor y, por consiguiente, viola el principio de efectividad Sentencia del TJUE asuntos acumulados C-776/19 a C-782/19 de 10 de Junio de 2021.
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