El Supremo aclara: la pensión de viudedad en Clases Pasivas pasa a ser íntegra para el superviviente
El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión que afectaba a muchas familias con pensiones compartidas
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n su Sentencia 1153/2025, de 19 de septiembre (ECLI:ES:TS:2025:1153), la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que, cuando existen dos personas beneficiarias de la pensión de viudedad en el régimen de Clases Pasivas, tras el fallecimiento de una de ellas, la otra tiene derecho a cobrar la totalidad de la pensión.
El caso se dio en una situación habitual: una mujer percibía parte de la pensión junto con la primera esposa de su marido. Tras la muerte de esta última, pidió que se le reconociera el cobro íntegro. Hacienda y después el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se lo denegaron, pero el Supremo le ha dado finalmente la razón.
La sentencia, redactada por el magistrado José Manuel Bandrés, explica que no se trata de un “acrecentamiento” de la pensión, sino de la recuperación del derecho pleno que desde el inicio correspondía al cónyuge superviviente.
Con esta decisión, el Supremo fija doctrina: si fallece uno de los beneficiarios, la pensión vuelve a ser completa para la persona que queda con derecho a ella, reforzando así la seguridad jurídica de quienes dependen de estas prestaciones.
¿Qué significa en la práctica?
- Si compartes pensión de viudedad con otra persona, tienes derecho a cobrarla íntegra cuando el otro beneficiario fallezca.
- No es necesario un nuevo trámite para generar derecho, sino solicitar la revisión de la cuantía.
- El criterio ya está fijado por el Supremo, lo que aporta mayor seguridad frente a negativas administrativas.
En palabras simples: la pensión de viudedad es única, y tras la desaparición de uno de los beneficiarios, el superviviente recupera el 100% de lo que siempre le correspondía.