EL TJUE DECLARA ABUSIVA LA COMISIÓN DE APERTURA

Declaración de Abusivas las Comisiones de Apertura de Créditos e Hipotecas

Casos de éxito

Este jueves día 16 de marzo de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto las dudas para declarar abusivas las comisiones de apertura de créditos e hipotecas.

En Sentencia asunto c-565/21 (CURIA – Documentos (europa.eu) el TJUE ha declarado contraria al derecho comunitario la jurisprudencia nacional española que preceptúa que la comisión de apertura forma parte del «objeto principal del contrato» y por tanto queda excluida del control del carácter abusivo.

comisión de apertura

Fallo por Comisiones Abusivas

El fallo responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en un litigio que enfrenta a CaixaBank con un consumidor en relación con el carácter supuestamente abusivo de la cláusula de comisión de apertura de un contrato de crédito con garantía hipotecaria.

El órgano responde al Supremo en primer lugar que la cláusula de comisión de apertura tiene carácter accesorio respecto del contrato de crédito.

«No puede considerarse que una cláusula que retribuye los servicios relacionados con el estudio, la concesión o la tramitación del préstamo o crédito u otros servicios similares inherentes a la actividad del prestamista ocasionada por la concesión del préstamo o crédito’ forme parte de los compromisos principales que resultan de un contrato de crédito», sostiene el fallo.

Por lo tanto, la directiva europea «se opone a la jurisprudencia nacional que considera que la cláusula que establece la comisión de apertura forma parte del objeto principal del contrato».

Para ello, el juez competente debe comprar que el consumidor está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen, señala el TJUE.

«Entre los elementos de hecho que el Tribunal Supremo deberá tener en cuenta se cuentan el tenor de la cláusula examinada, la información ofrecida por CaixaBank al consumidor, incluida la que esté obligada a ofrecer conforme a la normativa nacional pertinente, y la publicidad que la entidad bancaria haga en relación con el tipo de contrato suscrito, todo ello teniendo en cuenta el nivel de atención que puede esperarse de un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz», dice la sentencia.

A este respecto, el Tribunal de Justicia indica que «el conocimiento generalizado entre los consumidores de las cláusulas que establecen comisiones de apertura –que es distinto del modo en que estén redactadas dichas cláusulas en un contrato concreto– no es un elemento que pueda tomarse en consideración al valorar su carácter claro y comprensible». 

Por tanto, la cláusula de comisión de apertura ha de reputarse abusiva, lo que supone la nulidad de la misma y su restitución al consumidor con intereses desde su abono, encontrándonos ante un criterio muy consolidado sobre su abusividad.

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