USURA TARJETA BANCO PASTOR
Un tipo de interés del 25,24% TAE es usurario
El pasado 25 de noviembre, el Juzgado de Primera Instancia n.º2 de Oviedo reconoció la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito que había sido suscrito con BANCO PASTOR, actualmente BANCO SANTANDER perfeccionado en abril de 2010, en el que se pactó un interés de un 25,24% TAE, que posteriormente ascendió a un 33,59% TAE que es superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado.
En este caso, debe tomarse como punto de partida la Sentencia de 4 de marzo de 2020 dictada por el Pleno del Tribunal Supremo en materia revolving.
El Pleno de la Sala considera que la referencia al “interés normal del dinero” que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario, debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada.
Y así, el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito al consumo es el índice a tener en cuenta para comparar los intereses aplicados, pues desde junio de 2010 es cuando encontramos tablas oficiales del banco de España en materia de tarjetas de crédito.
Consecuentemente, es la propia entidad financiera la que reconoce el carácter usurario del contrato por lo que debe reintegrar las cantidades que haya percibido y que excedan del capital que haya entregado, en concepto de principal.
Es por eso que, si has acudido a BANCO PASTOR o BANCO SANTANDER y, por cualquier circunstancia te han ofrecido financiar una compra y has suscrito su tarjeta de fidelidad, puede que tu caso sea similar a este supuesto.
Te invitamos a que preguntes SIN COMPROMISO
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