WIZINK BANK ha sido Condenada por Usura​

Tarjeta CITIBANK – WIZINK

Casos de éxito

Recientemente en Cueva y Roza Abogados acudió un afectado por una tarjeta de crédito al percatarse de que algo no iba bien pues tenía un producto financiero desde hace casi dos décadas y no paraba de pagar cuotas, ni la deuda se veía rebajada, aun cuándo llevaba años sin utilizar la tarjeta.

Tras analizar su caso pudimos observar que su tarjeta, una CITIBANK VISA suscrita en enero de 2003, había sido adquirida por WIZINK BANK una empresa relativamente nueva que se dedica al mundo del crédito y, principalmente, a la oferta de créditos revolving.

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Un tipo de interés del 26% TAE es usurario

En las condiciones aplicables a dicho contrato se estipuló un TAE del 24,60%, pero que llegó a ser del 26,82%, el cual se considera notablemente superior al normal del dinero en comparación con la tasa media ponderada de todos los plazos en los créditos al consumo, que era entonces del 8,91%.

Interpuesta demanda, WIZINK BANK ha sido condenada por usura mediante Sentencia dictada el pasado 22 de FEBRERO de 2022 por el Juzgado de Instancia n.º 10 de Gijón.

Teniendo en cuenta que se trata de un contrato de tarjeta de crédito, que permite al consumidor obtener dinero en efectivo o el pago de bienes o servicios, mediante la concesión de crédito con un tope máximo de disposición, a la par que establece una forma de pago aplazado con una cuota porcentual del mismo según en las condiciones particulares pactadas, lo necesario es que se informe al consumidor de su funcionamiento, del coste que supone para él y de las consecuencias de disponer a crédito con esa tarjeta. Sin embargo, en ningún momento fue conocer de los verdaderos intereses que le iban a cobrar.
Consecuencia de ello, se condena a la financiera a la restitución de aquellos importes que hayan excedido del capital prestado y no abonado por el consumidor.

A continuación, un pequeño extracto del fallo de la Sentencia:

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Margarita Roza Mier, en nombre y representación de xxxxx xxxxxx xxxxx, contra WIZINK BANK S.A., debo declarar y declaro nulo el contrato de tarjeta de crédito Citibank Visa suscrito el 26 de enero de 2003, estando obligado el demandante a entregar tan solo la suma recibida y la demandada a reintegrarle la diferencia que resultare entre el capital efectivamente dispuesto y las cantidades que por cualquier concepto haya satisfecho en virtud de dicho contrato, lo que se determinará en ejecución de sentencia, imponiendo a dicha demandada las costas causadas en este procedimiento.

Te invitamos a que preguntes SIN COMPROMISO

 en cualquiera de las dependencias de DIEGO CUEVA ABOGADOS, situadas en GIJON Y OVIEDO.