NULIDAD CONTRATO COFIDIS
Préstamos con intereses usurarios
Casos de éxito
Recientemente desde CUEVA Y ROZA ABOGADOS hemos conseguimos la declaración de nulidad de un contrato VIDA LIBRE de la entidad crediticia COFIDIS suscrito en 1992.
COMO CONSECUENCIA, SE CANCELA LA DEUDA PENDIENTE Y SE CONDENA A LA ENTIDAD A DEVOLVER A NUESTRO CLIENTe MÁS DE 8.000€.
En el presente caso, el cliente estuvo pagando durante 30 años las disposiciones que realizó con la línea de crédito con Cofidis, siendo el detonante para demandar el hecho de que nunca terminaba de pagar, mas cuando hacía años que no utilizaba la tarjeta.
Intereses del 31,37% TAE son usurarios
En este punto nos contactó para informarse, y reclamamos extrajudicialmente a la entidad copia del contrato, del que no tenía copia, así como liquidación de la tarjeta.
Del condicionado del contrato suscrito se desprendía la aplicación del 31,37% TAE, toda vez que lo que pagaba se destinaba a intereses y no amortizaba capital, por lo que se interpuso demanda desde CUEVA Y ROZA ABOGADOS solicitando la nulidad del contrato por usurario ante los Juzgados de Gijón, turnándose la demanda en el Juzgado de Primera Instancia nº12 de Gijón.
Y así, el pasado 6 de octubre, se dictó sentencia dando la razón a este Gabinete y estima íntegramente la demanda, con expresa condena en costas a la entidad demandada, siendo el fallo de la Sentencia el que a continuación se plasma:
Que estimado la demanda interpuesta por la Procuradora MARGARITA ROZA MIER, en nombre y representación xxxx xxxxx xxxxxx , frente a COFIDIS S.A. SUCURSAL ESPAÑA representado por el Procurador DºABEL CELEMIN LARROQUE, se declara:
– La nulidad del contrato de tarjeta de crédito xxxx con fecha 12-5-1992 suscrito, entre las partes, con los efectos restitutorios respectivos, del Art. 3 de la Ley de Represión de la Usura y 1.303 del CC. La parte demandante estará obligada a devolver únicamente el capital recibido, debiendo la demandada, reintegrar todo aquello que exceda del principal recibido.
Dicha cantidad se determinará en ejecución de sentencia, debiendo aportar la demandada copia del cuadro del estado del contrato, del histórico de movimientos y liquidaciones mensuales practicadas desde la fecha de suscripción del contrato, hasta aquella en que conste la última liquidación practicada.
– Se condena a la demandada al pago de las costas causadas en autos.
Si tienes o has tenido algún contrato con similares características, no dudes en preguntar, sin ningún tipo de compromiso te atenderemos.