INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE HASTA 6.000 € EN RECLAMACIONES POR COMPLEMENTO DE MATERNIDAD PARA EL HOMBRE

Complemento de maternidad para el hombre

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En la reciente sentencia del TJUE de la 14 de septiembre de 2.023, asunto C-113/2022, llega a determinar en tal fallo, que para el caso de que sea preciso recurrir judicialmente la denegación de una petición de complemento de maternidad para varón.

Además de reconocérsele tal derecho, le corresponde una indemnización por daños morales por violación de un derecho fundamental, como es el principio de igualdad y haber resultados discriminados, indemnización por discriminación que de acuerdo con criterios jurisprudenciales admitidos viene a ser fijada en 6.000 €.

Complemento de maternidad para hombre

Reclamación que en este despacho formularemos de forma acumulada en las reclamaciones de complemento de nuestros clientes.

Así el fallo de tal resolución recoge lo siguiente:

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, y, en particular, su artículo 6 deben interpretarse en el sentido de que, tratándose de una solicitud de concesión de un complemento de pensión, presentada por un afiliado de sexo masculino, que ha sido denegada por la autoridad competente en virtud de una norma nacional que reserva la concesión de dicho complemento a las afiliadas de sexo femenino, y dándose la circunstancia de que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo en el sentido de la Directiva 79/7, tal como fue interpretada por el Tribunal de Justicia en una sentencia prejudicial dictada con anterioridad a la resolución denegatoria de la solicitud en cuestión, el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial.

Te invitamos a que preguntes SIN COMPROMISO

En cualquiera de las dependencias de CUEVA Y ROZA ABOGADOS, situadas en GIJON, OVIEDO Y AVILÉS.