¿PUEDEN RECLAMARSE LAS TARJETAS DE LA ANTIGUA ENTIDAD LIBERBANK?

Reclamación de tarjeta de crédito

Casos de éxito

Desde que LIBERBANK fue ABSORVIDA POR UNICAJABANCO, son muchos los clientes que creen que no se pueden reclamar los productos crediticios de esa antigua entidad. Sin embargo, y nada mas lejos de la realidad, ese cambio interno realizado entre bancos, no es impedimento para reclamar una tarjeta de crédito de LIBERBANK o incluso de CAJASTUR.

Reciente fue analizado desde CUEVA Y ROZA ABOGADOS un contrato de TARJETA CAJASTUR MAS formalizado en MARZO DE 2009 donde por el sistema de pago fraccionado se estaba pagando un 19,56% TAE, lo que denota su carácter usurario.

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Interés del 26% es usurario

Si bien aparentemente parece que el tipo de interés aplicado puede ser bajo, en comparación con otros contratos que aplican el 26%, lo cierto es que comparando ese interés, con el tipo medio ponderado de créditos al consumo, era totalmente desproporcionado y desmedido.

A la vista de dichas condiciones, se decide interponer demanda ante los Tribunales de Oviedo, siendo turnada la misma ante el Juzgado de Primera Instancia nº10 de Oviedo que acogió la acción interpuesta frente a la entidad financiera, realizando afirmaciones como la siguiente:

Es decir, la comparación debe realizarse entre el interés pactado y el interés medio para contratos relativos a tarjetas revolving si ese índice medio es conocido. En este caso, el contrato de tarjeta de crédito se firmó en marzo de 2009 cuando no existían estadísticas sobre los contratos de tarjeta por lo que la comparación deberá efectuarse con contratos de crédito. Ese año el interés medio de estos contratos rondaba el 8/9% por lo que el pactado excede del doble y es sensiblemente superior.

Para finalmente, estimar en el Fallo de la Sentencia la nulidad del contrato:

Que se ESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Roza en representación de XXXX XXXXX XXXXXX frente a Unicaja Banco, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez y:

Se declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes en marzo de 2009.

En consecuencia, la parte actora únicamente estará obligada a abonar la cantidad efectivamente dispuesta, debiendo, en su caso, la demandada restituir las cantidades que excedan de lo efectivamente dispuesto, incrementada en los intereses legales computados desde la interposición de la demanda.

Se condena a la parte demandada al abono de las costas judiciales.