El Tribunal Supremo resuelve quién ha de pagar los GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE UNA HIPOTECA

El Supremo confirma que los Bancos deben devolver los gastos por la suscripción de una hipoteca

Noticias

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores. La sentencia (STS 35/2021 de 27 de enero) dicta que los gastos de tasación, siempre que no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor.

Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales. Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores.

cláusulas suelo

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el Pleno de la Sala de lo Civil, hace referencia a la Directiva 93/13 y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), donde se crea la doctrina del abusivo de la cláusula contractual que atribuye a los consumidores prestatarios el pago de todos los gastos generados por la operación crediticia, lo que conlleva su nulidad.

Con esta sentencia del Supremo y la del TJUE se abre la posibilidad de reclamar el 50% del gasto de la notaría y el 100% del gasto de la tasación, la gestoría y el registro.

Te invitamos a que preguntes SIN COMPROMISO

 en cualquiera de las dependencias de DIEGO CUEVA ABOGADOS, situadas en GIJON Y OVIEDO.