IGUALDAD DE TRATO ENTRE HOMBRES Y MUJERES POR RAZÓN DE SEXO
Igualdad de trato entre hombres y mujeres en la Seguridad Social
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El pasado 21 de septiembre de 2023 el Juzgado de lo Social de Pamplona, mas concretamente su sección 3ª, elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en cuanto a la interpretación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad en relación con los arts. 1, 4 y 7 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
En este caso concreto, se plantea una deuda en cuanto a la existencia de discriminación cuando el varón que solicita el complemento de su pensión de jubilación no tiene más de 120 días sin cotización entre los nueves meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha (como exige el art. 60 de la LGSS).
Brecha de género
Este hecho se plantea como situación de «brecha de género» al plantearse el Tribunal si el antiguo artículo 60 de la LGSS permite valorar la desigualdad predicada de dicho artículo cuando el varón que siendo padre de familia pudiera haber cotizado menos días en los periodos comprendidos en los meses previos y posteriores a la fecha del nacimiento de los hijos, planteando ejemplos como los permisos de maternidad.
Para mas información en cuanto a la cuestión prejucidicial y las dudas planteadas por el juzgado de lo social, dejamos a continuación el Auto mencionado.
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