DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR LA FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LA INCLUSIÓN EN UN FICHERO DE MOROSO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CIVIL, Nº DE RECURSO 2462/2020

Noticias

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2021 dictada por el Alto Tribunal, considera que NO SE HA CUMPLIDO EL PROCEDIMIENTO LEGAL PREVISTO PARA LA INCLUSION EN EL FICHERO DE MOROSOS del perjudicado estimando un daño moral y contra la dignidad del cliente por su incorporación en el fichero.

El 23 de octubre de 2019 y, posteriormente, el 11 de diciembre de 2020, el Tribunal Supremo ya había señalado que el requisito «formal» de requerir de pago a un usuario previamente a la inclusión en un fichero de morosos es indispensable para entender que no se ha violado el derecho al honor de aquel que sea incluido. 

Por lo tanto, ya sea porque se incluye al cliente en el fichero de morosos, de modo improcedente al no tener deuda alguna, o bien porque se le incluye sin respetar el procedimiento establecido  (notificación previa de modo fehaciente), el cliente tiene derecho a una indemnización por violación a su derecho al honor.

Un ejemplo de ello es la reciente Sentencia estimatoria conseguida por este DESPACHO a favor de uno de nuestros clientes donde se le indemnizó por un importe de 4.000€ por incumplimiento del requisito de falta de requerimiento previo.

Si alguna vez te ves en esta tesitura, pregunta sin compromiso en cualquiera de nuestra dependencias en OVIEDO o GIJON. 

morosidad

Te invitamos a que preguntes SIN COMPROMISO

 en cualquiera de las dependencias de DIEGO CUEVA ABOGADOS, situadas en GIJON Y OVIEDO.