AUDIENCIA PROVINCIAL ASTURIAS CONDENA A BANCO SANTANDER

Comisiones que el cliente no tiene porque asumir

Casos de éxito

El pasado 27 de octubre la Audiencia Provincial de Asturias, más concretamente su Sección 5ª, desestima el recurso interpuesto por BANCO SANTANDER en el sentido de reconocer la nulidad por ABUSIVIDAD de una COMISIONES DE RECLAMACION DE POSICIONES DEUDORAS, imponiendo las costas causadas al Banco.

Es frecuente que las entidades bancarias afirmen que dicha comisión responde a un servicio efectivamente prestado y aceptado por el consumidor, pero, nada mas lejos de la realidad pues supone un coste para el cliente de un gasto que no tiene porque asumir.

contrato banco

Cobros sin gasto real

Y así, es rotunda nuestra Audiencia Provincial sobre estas comisiones, en tanto que, determinan el cobro de un importe fijo de 12€, 35€ o 39€, sin que se acredite el gasto real al que debe hacer frente la entidad bancaria y menos por el importe desorbitado establecido.

Pero es que, además es una cláusula que opera de forma automática sin subordinarla a la efectiva prestación de un servicio de reclamación en beneficio del cliente.

Otro motivo alegado y desestimado en apelación fue el relativo a la prescripción de la acción restitutoria de la cantidades resultantes de haber aplicado la cláusula en conflicto y es que, declarada la nulidad de dicha cláusula, deben retrotraerse los conceptos cobrados, siendo esto último objeto de discusión por BANCO SANTANDER al entender que no tiene cabida dicha restitución debido al transcurso del tiempo desde la formalización del contrato.

Nuevamente la Audiencia Provincial rechaza su alegato al ser anudada la restitución de cantidades a la declaración de nulidad, siendo esta último imprescriptible.

Por ello, desde CUEVA Y ROZA ABOGADOS hemos obtenido un doble éxito para el cliente, al ganar la reclamación en primera instancia, así como también en segunda instancia, todo ello debiendo asumir las costas la entidad bancaria demandada.