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Legalidad del índice IRPH

Existe una jurisprudencia contradictoria entre las distintas Audiencias Provinciales, con el dictado de la sentencia del Pleno de la sala Civil del Tribunal Supremo, 669/2.017, de 14 de Diciembre. Dicho Tribunal determina la legalidad del índice IRPH como referencial sosteniendo que era un índice legal y conocido, cuyo funcionamiento no era preciso explicar al consumidor. Sin embargo, no todos los magistrados estuvieron conformes con su sentido. Por ello, se generó un voto particular de dos magistrados que llegan a determinar que es un índice claramente complejo. Con el fin de ser comprendido por el prestatario y por ello debe ser considerado una cláusula abusiva y nula.

 
 

 

 

Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de marzo de 2020

Tal argumentación, contenida en el voto particular, ha permitido que, con posterioridad a tal fecha, se hayan dictado sentencias que lo anulan. Del mismo modo, invocando la aplicación directa del derecho europeo. Incluso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tras admitir a trámite la cuestión prejudicial relativa al IRPH elevada por el juzgado de instrucción número 38 de Barcelona, incoa el procedimiento referencia C-125/18 (asunto Gómez del Moral Guasch), llegando a dictar la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de marzo de 2020. Dicha sentencia, determinaba que la normativa europea exigía para la validez de tal índice de referencia del préstamo que dicha cláusula fuera comprensible en un plano formal y gramatical. También que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés. Es más, de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras.

Resultando fundamental para tal valoración que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles. Se dirigirá a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés. Por otro lado, el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.

Sentencia 595/2020 de 21 de octubre de 2020

Sin embargo, el Tribunal Supremo tras entender que tal resolución europea resulta oscura y que fue dictada sin conocer datos esenciales, dicta la sentencia 595/2020 de 21 de Octubre de 2.020. En esta sentencia, mantiene su criterio de considerarlo un índice trasparente, aunque sigue contando con votos particulares en contra.

Tal circunstancia, provoca que el mismo Juez del Juzgado de 1ª instancia nº 38 de Barcelona, plantee una cuestión prejudicial. Esta cuestión, ha sido finalmente resuelta en el auto del TJUE de 17 de Noviembre de 2.021, que viene a reiterar el criterio anterior.

Y ello, por cuanto a que, si bien determina que no resulta obligatorio que la entidad financiera aporte información de la evolución del índice en un folleto, entiende que el Tribunal enjuiciador tiene que hacer unas valoraciones. Ha de valorar si, en el momento de la suscripción del préstamo, un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estaba en disposición de conocer el modo del cálculo del índice. Además, la evolución del mismo en base a datos públicamente disponibles y accesibles.

Y lo cierto es que, no es hasta el año 2.014, con las primeras reclamaciones y a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de  nueve de Mayo de dos mil trece, que determina la posibilidad de anular la cláusula suelo de los préstamos hipotecarios. Esto permitió argumentar sobre la falta de transparencia de otras cláusulas incluidas en contratos bancarios, cuando tal índice empieza a ser conocido por la mayor parte de los consumidores. Seguidamente, resultando directamente accesible la información sobre su evolución, tanto a través del banco de España como de múltiples publicaciones en internet. Debiendo acudir antes a los boletines estadísticos del banco de España, no accesibles a través de su web. Por lo tanto, ni remitido al público en general y, por ello, no conocidos por un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, lo que ha de permitir la impugnación de tal cláusula.

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